3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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de la correspondiente modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
4. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las
votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral
incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Artículo 28.º Causas de baja.
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia deportiva.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de
las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo necesario la apertura del
correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de
diez días naturales. La Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja notificándolo
al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma ante la Comisión Electoral
federativa en el plazo de cinco días naturales desde su notificación. La resolución
definitiva, si fuera de baja, se comunicará al órgano competente de la administración.
Artículo 29.º Representación y vacantes.
1. La representación de los clubes miembros de la Asamblea General corresponde a
su presidente o persona en quien delegue. En los demás estamentos la representación
es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.
2. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral
federativa.
3. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes de la Asamblea General, ésta amortizará las plazas.
Sección segunda: El Presidente

Artículo 31.º Elección del presidente.
1. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los
Juegos Olímpicos, mediante sufragio libre, directo y secreto, al momento de constituirse
la nueva Asamblea General por sus miembros.
2. Su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta. De esta forma, en
caso de que en la primera votación ningún candidato alcanzara la mayoría absoluta, se
realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando suficiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 30.º Definición, funciones y competencias.
1. El presidente es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal,
convoca y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de
los mismos, y dirime con su voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.
2. Nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva.
3. Ordena los pagos en nombre de la federación, firma los contratos y convenios,
y confiere poderes generales o especiales a letrados y procuradores o cualquier otra
persona mandataria para que ostente su representación legal.
4. Estimula y coordina la actuación de los distintos órganos federativos.