3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/12

Artículo 25.º Constitución, convocatorias y acuerdos.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año
para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año
anterior, así como del calendario, los programas y los presupuestos anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del presidente o
de un número de asambleístas que representen al menos el 40% de todos sus miembros.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
3. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al presidente y deberá
efectuarse con una antelación de quince días naturales mediante comunicación escrita
a todos los miembros, salvo casos de carácter urgente debidamente justificados, en que
podrá ser convocada con 72 horas de antelación, notificándose por correo electrónico,
fax, telegrama o burofax, siempre que quede constancia de su recepción por parte del
convocado.
4. Dicha citación debe hacer mención expresa del lugar, día y hora de celebración
en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día y la documentación de los
asuntos a tratar, si bien ésta podría entregarse al inicio de la sesión en los supuestos de
carácter urgente. Salvo en éste último caso, la documentación relativa a propuestas que
requieran votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a los asambleístas
con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.
5. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
6. La asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros, o, en segunda convocatoria, al menos un
tercio de los mismos, y siempre que se encuentre el presidente o vicepresidente y el
secretario general, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 75 de estos estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282216

d) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
e) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
f) La aprobación y modificación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
g) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas federadas.
h) La designación de los miembros del Comité de Disciplina, de la Comisión Electoral,
del Comité de Conciliación, y de cuántos comités específicos se establezcan.
i) La aprobación de las diversas cuotas anuales por la expedición de las licencias,
títulos habilitantes, cuotas de clubes, por competición, cursos, jornadas y exámenes, y
cualesquiera otras.
j) Autorizar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes muebles o inmuebles, la contratación de préstamos, o comprometer gastos
plurianuales siempre que sean aprobados por mayoría absoluta de la Asamblea General,
sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 64 de los presentes Estatutos.
k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
por la Junta Directiva o a instancia formalizada con diez días de antelación de un tercio
de los asambleístas y que se incluyan en el orden del día.
l) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.