3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/7

Artículo 15.º Los Jueces-Árbitros.
1. Son considerados como tales, aquellos que, disponiendo de la titulación
reconocida de acuerdo con la normativa vigente, velan por la aplicación de las reglas
técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas, del código de regatas y su
reglamento de ejecución; respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia de la clase y categorías establecidas en los reglamentos
pertinentes.
2. Los Jueces-Árbitros quedarán ligados a la federación en las mismas circunstancias
expuestas en el artículo anterior mediante la licencia federativa, cesando en su condición
de miembro de la Federación por pérdida de ésta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282216

ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación
en competiciones de deportistas y equipos en relación a una modalidad o especialidad
deportiva:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.
2. Los entrenadores deportivos que desarrollen sus funciones en el marco de
una federación deportiva, además de cumplir con lo regulado en el apartado anterior,
deberán estar en posesión de la licencia federativa correspondiente, que justificará
documentalmente su integración en la federación, sirviendo como ficha federativa y
habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así
como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la
Federación.
Los entrenadores cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida
de la licencia federativa.
3. Tendrán la condición de entrenador o entrenadora de deporte de rendimiento
de Andalucía quienes ejerzan las funciones de dirección técnica sobre deportistas
de rendimiento y cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan en las
disposiciones reglamentarias.
4. Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica de remo.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
5. Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.