3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/6

Artículo 13.º Derechos y deberes de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en el artículo 36 de la Ley del Deporte
de Andalucía los deportistas con licencia tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la Federación en el
marco de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en
la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos
electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
d) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
e) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
f) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
g) Ser informados sobre las competiciones y actividades federativas, así como en lo
que concierne al funcionamiento organizativo de la Federación.
h) A integrarse y separarse libremente de la Federación, en los términos establecidos
en los presentes estatutos y en los reglamentos federativos.
i) Aquellos otros que le vengan reconocidos por la legislación vigente, por los
presentes estatutos, por los reglamentos federativos o por los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos federativos.
2. Los deportistas con título habilitante, cuyo único objeto será habilitar para participar
en una competición no oficial o en otra actividad deportiva de ocio organizada por la
federación, tendrán los derechos contemplados en el artículo 19 de los presentes estatutos.
3. Sin perjuicio de los deberes contemplados en el artículo 37 de la Ley del Deporte
de Andalucía, los deportistas con licencia tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, por los reglamentos federativos o por los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos federativos.
Los deportistas con licencia federativa tendrán, además de los anteriores, los
siguientes deberes:
a) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
b) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar
en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Deporte y su normativa de aplicación.
Artículo 14.º Los Técnicos-Entrenadores.
1. Se consideran entrenadores o técnicos deportivos aquellas personas que,
con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282216

5. Los deportistas estarán sujetos a las mismas circunstancias, derechos y
obligaciones descritos en el artículo anterior en lo que les sea de aplicación, sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley del Deporte de Andalucía y en los
artículos 13 y 14 de los presentes estatutos.