3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/8

3. Los Jueces-Árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica de remo.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
4. Los Jueces-Árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO III
LICENCIAS Y TÍTULOS HABILITANTES

Artículo 16.º Concepto y tramitación.
1. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación entre
la persona física o entidad jurídica de que se trate y la federación. Con ella se acredita
la afiliación sirviendo para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos en los
presentes estatutos y que desarrolla el reglamento de licencias de la FAR.
2. Es necesario estar en posesión de la misma y que se encuentre en vigor, es decir,
al corriente de pago, para participar en cualquier actividad o competición oficial y ser
titular de todos los derechos y obligaciones que conlleva.
3. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o
exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de
competiciones no oficiales.
4. La expedición y renovación se efectuará por la Secretaría General de la Federación
en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla los
requisitos reglamentarios. Se entenderá estimada su solicitud si una vez transcurrido el
plazo mencionado no hubiera sido resuelta y notificada expresamente. La denegación
de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse el recurso
administrativo ante el órgano competente de la Administración Deportiva.
5. La cuantía de la licencia se fijará anualmente por la Asamblea General de la
federación y deberá incluir tres conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio.
b) Cuota afiliación autonómica.
c) Cuota afiliación nacional, en su caso, que será fijada por la Federación Española
de Remo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección primera: La licencia federativa