3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/32

Artículo 2.º Ámbito de aplicación. Clases de infracciones.
1. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas por
las personas físicas y jurídicas federados y se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en la ley y en el presente Reglamento.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
Artículo 3.º Autoría de las infracciones.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán autores, pudiendo ser
sancionados por ello, a las personas o entidades que una vez finalizado el procedimiento
resulten responsables de alguna falta tipificada en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía o en el presente reglamento.
Artículo 4.º La potestad disciplinaria. Sus titulares.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir
y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas
o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
2. Los órganos disciplinarios actúan con independencia de los restantes órganos
de la estructura deportiva, que no deben interferir en su funcionamiento independiente
incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad disciplinaria.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:
a) A los clubes de remo sobre sus socios, deportistas, directivos y técnicos, de
acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas en el marco de la
legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado.
Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante los órganos disciplinarios de la FAR.
b) Al Comité de Disciplina Deportiva de la FAR y a los Comités de Regata sobre
el conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella o en sus
actividades, dentro del ámbito andaluz.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en última instancia
administrativa.
CAPÍTULO II

Artículo 5.º Órganos disciplinarios federativos.
a) Comité de Disciplina Deportiva.
Ejerce la máxima competencia disciplinaria en el seno de la FAR, constituyendo sus
decisiones la última instancia en la vía federativa.
b) Comités de Regata.
Estarán facultados para intervenir solamente en los supuestos en que sea aplicable
el procedimiento simplificado. Sus decisiones son recurribles ante el Comité de Disciplina
Deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Organización disciplinaria deportiva