3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/33
Artículo 6.º El Comité de Disciplina Deportiva.
Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva deben reunir los requisitos siguientes:
a) Ser elegidos junto a sus suplentes por la Asamblea General en Pleno.
b) La condición de miembro del Comité de Disciplina es incompatible con cualquier
otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la
Asamblea General.
c) No habrán sido sancionados por falta deportiva grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
d) La propuesta de nombramiento de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva
corresponde al Presidente de la FAR, previo acuerdo de su Junta Directiva.
e) Ejercen un mandato de cuatro años, que se prolongará hasta la procedente
renovación de su plaza, y no podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo
ser confirmada la decisión por el Pleno de la Asamblea General.
f) El Comité de Disciplina Deportiva estará constituido por un mínimo de tres miembros
y sus suplentes, debiendo ser su presidente licenciado en Derecho.
Artículo 7.º Comités de Regata.
1. En toda competición oficial, provincial o andaluza, se constituirá un Comité de
Regata que decidirá las reclamaciones contra las decisiones arbitrales así como cualquier
otra reclamación relativa a las incidencias de la competición.
2. La circular de convocatoria de cada competición establecerá la composición del
Comité de Regatas.
3. Nunca participarán en la deliberación y decisión del Comité de Regata aquellos
miembros que sean parte directa en el litigio o los que de una manera directa e inmediata
puedan verse beneficiados o perjudicados en puestos relevantes de la clasificación o en
otras circunstancias no competitivas.
CAPÍTULO III
Principios disciplinarios
Artículo 8.º Principios informadores.
Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones
Artículo 9.º Requisitos de las disposiciones disciplinarias.
Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de los Clubes que participen en
competiciones de la FAR deberán prever:
a) Un sistema tipificado de infracciones calificándolas conforme a su gravedad en
leves, graves y muy graves.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.
c) Los principios y criterios aplicables para la graduación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
Modificación y extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 10.º Causas extintivas.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
CAPÍTULO IV
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/33
Artículo 6.º El Comité de Disciplina Deportiva.
Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva deben reunir los requisitos siguientes:
a) Ser elegidos junto a sus suplentes por la Asamblea General en Pleno.
b) La condición de miembro del Comité de Disciplina es incompatible con cualquier
otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la
Asamblea General.
c) No habrán sido sancionados por falta deportiva grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
d) La propuesta de nombramiento de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva
corresponde al Presidente de la FAR, previo acuerdo de su Junta Directiva.
e) Ejercen un mandato de cuatro años, que se prolongará hasta la procedente
renovación de su plaza, y no podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo
ser confirmada la decisión por el Pleno de la Asamblea General.
f) El Comité de Disciplina Deportiva estará constituido por un mínimo de tres miembros
y sus suplentes, debiendo ser su presidente licenciado en Derecho.
Artículo 7.º Comités de Regata.
1. En toda competición oficial, provincial o andaluza, se constituirá un Comité de
Regata que decidirá las reclamaciones contra las decisiones arbitrales así como cualquier
otra reclamación relativa a las incidencias de la competición.
2. La circular de convocatoria de cada competición establecerá la composición del
Comité de Regatas.
3. Nunca participarán en la deliberación y decisión del Comité de Regata aquellos
miembros que sean parte directa en el litigio o los que de una manera directa e inmediata
puedan verse beneficiados o perjudicados en puestos relevantes de la clasificación o en
otras circunstancias no competitivas.
CAPÍTULO III
Principios disciplinarios
Artículo 8.º Principios informadores.
Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones
Artículo 9.º Requisitos de las disposiciones disciplinarias.
Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de los Clubes que participen en
competiciones de la FAR deberán prever:
a) Un sistema tipificado de infracciones calificándolas conforme a su gravedad en
leves, graves y muy graves.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.
c) Los principios y criterios aplicables para la graduación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
Modificación y extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 10.º Causas extintivas.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
CAPÍTULO IV