3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/31

incumplimiento de sus funciones y fines. Contra dicho acuerdo cabrá la interposición de
los recursos administrativos pertinentes.
c) Por integración en otra federación deportiva andaluza.
d) Por resolución judicial firme.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En el acuerdo de disolución definitiva de la FAR, la Asamblea General designará
una comisión liquidadora del patrimonio de la federación y con capacidad para administrar,
conservar y recuperar bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general,
ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
3. En todo caso, el patrimonio neto resultante se destinará al fomento y práctica
deportiva dentro del ámbito de la comunidad autónoma, salvo que por resolución judicial
se determine otro destino.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo.
1. Sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General, se faculta a la
Junta Directiva de la FAR para dictar las instrucciones que fueran necesarias para la
interpretación o aplicación de los presentes estatutos.
2. Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir aquellas
modificaciones en los presentes estatutos para las que fuere requerida por la Dirección
General competente en materia de deporte en cuanto sean de estricta legalidad y
obligado cumplimiento, y que serán comunicadas a la Asamblea General de la FAR.
Segunda. Entrada en vigor.
1. Los presentes estatutos así como sus modificaciones una vez ratificados por la
Dirección General competente en materia de deporte, se publicarán en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
2. Con la aprobación de los presentes estatutos quedan derogados los anteriores así
como cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en los mismos.
ANEXO 1
REGLAMENTO DE DISCIPLINA

TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I

Artículo 1.º Normativa de aplicación.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica del remo,
se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y
sus disposiciones de desarrollo, en particular el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en la legislación administrativa general reguladora del procedimiento
administrativo y el sector público, así como por lo dispuesto en los Estatutos de la
Federación Andaluza de Remo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282216

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