3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/30

Artículo 73.º Disposiciones electorales.
El reglamento electoral que desarrollan estos estatutos recogerá los siguientes
aspectos generales:
a) La formación del censo electoral.
b) La publicidad de la convocatoria del proceso electoral.
c) El calendario marco electoral.
d) La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral.
e) El número y distribución de miembros de la Asamblea General por estamentos.
f) La regulación del voto por correo.
g) El horario de votaciones a miembros de la Asamblea General.
h) El régimen de la moción de censura y la cuestión de confianza del presidente.
i) Cuantas garantías y principios se recojan en la legislación vigente.
TÍTULO XII
DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 74.º Procedimiento de aprobación.
1. La aprobación o reforma de los estatutos, reglamentos federativos y código de
Buen Gobierno se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Salvo que ésta fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta del presidente, de
la Junta Directiva, o de un tercio de los miembros de la Asamblea General, convocando
sesión extraordinaria en los plazos descritos en el artículo 25.º
b) Se elaborará un informe con el texto a aprobar que se remitirá a todos los miembros
de la Asamblea General. Dentro del plazo de los diez días siguientes a su remisión se
podrán formular alegaciones, enmiendas o propuestas respecto al texto cuya reforma se
propone.
c) Los servicios jurídicos federativos estudiarán previamente la viabilidad legal de las
propuestas.
d) Para su aprobación se necesitará acuerdo de una mayoría cualificada de dos
tercios del total de miembros de la Asamblea General de la federación.
e) Los acuerdos de aprobación o modificación adoptados serán remitidos para su
ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de Andalucía,
solicitándose la correspondiente inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas y su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, cuando proceda.
2. Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos electoral y disciplinario
surtirán efectos a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde la fecha de su
ratificación administrativa.
TÍTULO XIII

Artículo 75.º Causas y procedimiento de extinción.
1. La FAR se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de una mayoría cualificada de dos tercios de todos los miembros de la
Asamblea General de la federación, convocada en sesión extraordinaria y únicamente a
tal efecto, y constituida válidamente con un quórum del 80%.
b) Por revocación administrativa motivada de su reconocimiento, al desaparecer
las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, así como en caso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN