3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/29
b) Un sistema de sanciones, así como las circunstancias atenuantes o agravantes
de la responsabilidad del infractor, y los requisitos de extinción de la responsabilidad
disciplinaria.
c) Un procedimiento para la imposición de sanciones que garantice el derecho de
defensa.
d) Un sistema de reclamaciones contra las resoluciones dictadas.
e) Cuantas garantías y principios se recogen en el título IX de la Ley 5/2016 de 19 de
julio del Deporte de Andalucía.
2. De conformidad con el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado con la mayoría cualificada
requerida, aprueba el régimen disciplinario de la FAR que figura como Anexo a estos
Estatutos.
TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 70.º Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del reglamento electoral se extenderá durante el periodo en
que se desarrolla el proceso electoral de la FAR cada cuatro años, coincidiendo con en
el que se celebran los Juegos de la Olimpiada, y manteniéndose en vigor durante todo el
ciclo olímpico hasta el siguiente proceso electoral.
Artículo 72.º Composición de la Comisión.
1. La Comisión Electoral de la FAR estará formado por tres miembros, más otros
tantos suplentes, nombrados todos ellos por la Asamblea General. De ellos siempre
deberá actuar preferentemente uno con titulación en Derecho, sin que se requiera su
pertenencia al ámbito federativo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 55 de estos Estatutos, la condición de
miembros de dicha Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado
cargos federativos en los últimos tres años, excepto en órganos disciplinarios o anteriores
comisiones electorales. Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular
o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los
dos días siguientes a su convocatoria.
3. Las demás normas sobre el sistema y procedimiento para la designación de los
miembros de dicha comisión, así como su funcionamiento interno y demás disposiciones
que exija su constitución se determinarán reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 71.º Potestad electoral.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, y finaliza el
mandato del presidente y de su Junta Directiva, constituyéndose ambos en comisión
gestora. Dicho órgano será el encargado de administrar la FAR durante el proceso
electoral, asistiéndola como secretario el de la propia federación, y su presidente lo
es en funciones hasta el término de las elecciones no pudiendo realizar sino actos de
gestión.
2. Corresponde a la Comisión Electoral federativa la potestad de velar, controlar
y resolver todo el proceso de elecciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento
electoral. Dicha comisión será elegida en la última sesión de la Asamblea General previa
a la convocatoria del proceso electoral.
3. Sus resoluciones agotan la vía federativa, y contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/29
b) Un sistema de sanciones, así como las circunstancias atenuantes o agravantes
de la responsabilidad del infractor, y los requisitos de extinción de la responsabilidad
disciplinaria.
c) Un procedimiento para la imposición de sanciones que garantice el derecho de
defensa.
d) Un sistema de reclamaciones contra las resoluciones dictadas.
e) Cuantas garantías y principios se recogen en el título IX de la Ley 5/2016 de 19 de
julio del Deporte de Andalucía.
2. De conformidad con el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado con la mayoría cualificada
requerida, aprueba el régimen disciplinario de la FAR que figura como Anexo a estos
Estatutos.
TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 70.º Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del reglamento electoral se extenderá durante el periodo en
que se desarrolla el proceso electoral de la FAR cada cuatro años, coincidiendo con en
el que se celebran los Juegos de la Olimpiada, y manteniéndose en vigor durante todo el
ciclo olímpico hasta el siguiente proceso electoral.
Artículo 72.º Composición de la Comisión.
1. La Comisión Electoral de la FAR estará formado por tres miembros, más otros
tantos suplentes, nombrados todos ellos por la Asamblea General. De ellos siempre
deberá actuar preferentemente uno con titulación en Derecho, sin que se requiera su
pertenencia al ámbito federativo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 55 de estos Estatutos, la condición de
miembros de dicha Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado
cargos federativos en los últimos tres años, excepto en órganos disciplinarios o anteriores
comisiones electorales. Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular
o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los
dos días siguientes a su convocatoria.
3. Las demás normas sobre el sistema y procedimiento para la designación de los
miembros de dicha comisión, así como su funcionamiento interno y demás disposiciones
que exija su constitución se determinarán reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 71.º Potestad electoral.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, y finaliza el
mandato del presidente y de su Junta Directiva, constituyéndose ambos en comisión
gestora. Dicho órgano será el encargado de administrar la FAR durante el proceso
electoral, asistiéndola como secretario el de la propia federación, y su presidente lo
es en funciones hasta el término de las elecciones no pudiendo realizar sino actos de
gestión.
2. Corresponde a la Comisión Electoral federativa la potestad de velar, controlar
y resolver todo el proceso de elecciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento
electoral. Dicha comisión será elegida en la última sesión de la Asamblea General previa
a la convocatoria del proceso electoral.
3. Sus resoluciones agotan la vía federativa, y contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.