3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/28

b) Libro de registro de afiliados, deportistas, técnicos, jueces y directivos, haciendo
constar el nombre y apellidos, documento nacional de identidad, dirección postal, número
de licencia, así como la entidad por la que suscriben la correspondiente licencia.
c) Libro de actas, en el que se incluirán las de las reuniones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General, de la Junta Directiva, y demás órganos colegiados de la
federación. Especificarán necesariamente fecha y lugar de la reunión, los asistentes, el
orden del día, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en la
que al menos tres son obligatorios, y en los que figurarán el patrimonio, los derechos y
obligaciones, e ingresos y gastos de la federación; precisando la procedencia de aquellos
y la inversión o destino de éstos:
- Libro diario.
- Libro de inventarios y balances.
- Libros de IVA: Registro de ventas e ingresos, registro de compras y gastos, registro
de bienes de inversión.
e) Libro registro de entrada y salida de correspondencia.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Por razones prácticas la FAR podrá llevar de forma interna un soporte informático
que le facilite la gestión de los documentos referidos en el presente artículo.
TÍTULO X
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 67.º Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de la disciplina deportiva federativa se extiende a las infracciones de las
reglas del juego o la competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la
Ley 5/2016 de 19 de julio del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones de desarrollo, en
los presentes estatutos y en el anexo a los mismos referidos al reglamento de disciplina
de la FAR.
2. La responsabilidad disciplinaria deportiva es independiente y, en su caso,
compatible con la responsabilidad administrativa, civil o penal en que pudieran incurrir los
afectados.

Artículo 69.º Disposiciones disciplinarias.
1. El reglamento de disciplina federativo que figura anexo a estos estatutos recogerá
los siguientes aspectos generales:
a) Un sistema tipificado de infracciones graduándolas en función de su gravedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282216

Artículo 68.º Potestad disciplinaria.
1. La FAR ejercerá la citada potestad a través de sus órganos disciplinarios sobre
todos los miembros de la federación, pudiendo investigar y, en su caso, sancionar a las
personas físicas o jurídicas federadas.
2. Dicha potestad disciplinaria se aplicará únicamente a las infracciones que pudieran
cometerse en el ámbito de la competición o cualquier otra manifestación deportiva, no
alcanzando a las relaciones e infracciones de índole estrictamente asociativa que se
regirán por sus propias normas y cuyas controversias se dilucidarán, en última instancia,
ante la jurisdicción ordinaria.
3. Las resoluciones disciplinarias deberán expresar la tipificación del hecho que se
sanciona, citando el precepto violado, y expresando el recurso que cabe interponer ante
el órgano correspondiente, y en los plazos establecidos.
4. Contra las resoluciones adoptadas por la FAR que pongan fin a la vía federativa, se
podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.