3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/27
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Los préstamos o créditos que obtenga.
h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el artículo
siguiente en su apartado b).
i) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
j) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
Artículo 65.º Competencias financieras.
1. La FAR ostenta competencias financieras en el marco de las siguientes reglas:
a) Destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los
fines propios de su objeto social.
b) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios; siempre que sus posibles beneficios sean
destinados al cumplimiento de su objeto social y en ningún caso sean repartidos entre
sus miembros.
c) Podrá comprometer gastos de carácter plurianual, aunque, cuando el gasto
anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto y rebase el período
de mandato del presidente, requerirá la aprobación por acuerdo de dos tercios de los
miembros de la Asamblea General de la federación.
d) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que hayan sido
cedidos por las Administraciones Públicas siempre que con ello no se comprometa de
modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o
superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General,
por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
e) Deberá someterse, al menos cada dos años o cuando la administración lo estime
necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de los gastos o, en su
caso, a verificaciones de contabilidad.
2. La federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar
el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
3. A los efectos de solicitar las autorizaciones referidas, la federación deportiva
correspondiente deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar los aspectos
objetivos y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés general
deportivo que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa.
TÍTULO IX
Artículo 66.º LIbros de registros y contables.
1. La FAR estará obligada a llevar y custodiar los siguientes libros debidamente
diligenciados por la administración:
a) Libro de registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio social,
fecha del acta fundacional, número de registro y fecha del mismo, código de identificación
fiscal, filiación de su presidente y miembros de su Junta Directiva, consignándose las
fechas de toma de posesión y cese. En este Libro se inscribirán también las secciones
deportivas integradas en la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/27
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Los préstamos o créditos que obtenga.
h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el artículo
siguiente en su apartado b).
i) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
j) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
Artículo 65.º Competencias financieras.
1. La FAR ostenta competencias financieras en el marco de las siguientes reglas:
a) Destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los
fines propios de su objeto social.
b) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios; siempre que sus posibles beneficios sean
destinados al cumplimiento de su objeto social y en ningún caso sean repartidos entre
sus miembros.
c) Podrá comprometer gastos de carácter plurianual, aunque, cuando el gasto
anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto y rebase el período
de mandato del presidente, requerirá la aprobación por acuerdo de dos tercios de los
miembros de la Asamblea General de la federación.
d) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que hayan sido
cedidos por las Administraciones Públicas siempre que con ello no se comprometa de
modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o
superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General,
por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
e) Deberá someterse, al menos cada dos años o cuando la administración lo estime
necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de los gastos o, en su
caso, a verificaciones de contabilidad.
2. La federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar
el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
3. A los efectos de solicitar las autorizaciones referidas, la federación deportiva
correspondiente deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar los aspectos
objetivos y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés general
deportivo que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa.
TÍTULO IX
Artículo 66.º LIbros de registros y contables.
1. La FAR estará obligada a llevar y custodiar los siguientes libros debidamente
diligenciados por la administración:
a) Libro de registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio social,
fecha del acta fundacional, número de registro y fecha del mismo, código de identificación
fiscal, filiación de su presidente y miembros de su Junta Directiva, consignándose las
fechas de toma de posesión y cese. En este Libro se inscribirán también las secciones
deportivas integradas en la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL