3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/26
ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención
de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su
caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el
contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas
las actuaciones.
3. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las
causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será
resuelta por el propio comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus
suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.
4. Recibida la contestación a que se refiere el párrafo 2.º de este artículo sin oposición
alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a
valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes
y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan. En este
acto, cuyos debates serán moderados por el presidente del comité, se hará entrega a las
partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
5. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el
Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será
notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución conciliadora será ejecutiva
y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
6. El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las
partes.
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 64.º Recursos económicos.
Constituyen los ingresos de la FAR:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba, y premios que le
sean otorgados.
c) Los frutos y rentas de sus bienes patrimoniales, y de actividades o servicios accesorios.
d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
e) Los derechos de inscripción, cuotas de afiliación, y expedición de licencias federativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 63.º Presupuesto y patrimonio.
1. La FAR está sujeta al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios.
2. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el presidente y su Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General.
La federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios salvo autorización expresa
de la Consejería competente en materia de deporte.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, excepto
los fondos correspondientes a subvenciones públicas que quedarán vinculados al
cumplimiento de los fines para los que fueron concedidos.
4. La federación ajustará su contabilidad a las normas del plan general contable
vigente publicado por la administración.
5. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada también por la Asamblea
General en el primer semestre del año, previo informe de la Junta Directiva que incluirá,
al menos, el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/26
ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención
de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su
caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el
contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas
las actuaciones.
3. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las
causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será
resuelta por el propio comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus
suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.
4. Recibida la contestación a que se refiere el párrafo 2.º de este artículo sin oposición
alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a
valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes
y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan. En este
acto, cuyos debates serán moderados por el presidente del comité, se hará entrega a las
partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
5. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el
Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será
notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución conciliadora será ejecutiva
y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
6. El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las
partes.
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 64.º Recursos económicos.
Constituyen los ingresos de la FAR:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba, y premios que le
sean otorgados.
c) Los frutos y rentas de sus bienes patrimoniales, y de actividades o servicios accesorios.
d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
e) Los derechos de inscripción, cuotas de afiliación, y expedición de licencias federativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 63.º Presupuesto y patrimonio.
1. La FAR está sujeta al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios.
2. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el presidente y su Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General.
La federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios salvo autorización expresa
de la Consejería competente en materia de deporte.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, excepto
los fondos correspondientes a subvenciones públicas que quedarán vinculados al
cumplimiento de los fines para los que fueron concedidos.
4. La federación ajustará su contabilidad a las normas del plan general contable
vigente publicado por la administración.
5. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada también por la Asamblea
General en el primer semestre del año, previo informe de la Junta Directiva que incluirá,
al menos, el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.