3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/25
La información que se solicita. c) La justificación motivada de la solicitud. d) Una dirección
de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
4. Si la Federación ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su
obligación facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó
o notificó.
5. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría general de la Federación
a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo máximo
de veinte días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información solicitada lo requieran. Dicha ampliación será notificada a
la persona solicitante.
6. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o
cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección
de datos de carácter personal.
7. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso, un abuso
de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la Federación,
pudiéndose denegar el acceso de forma justificada, sin perjuicio de poder ejercer dicho
derecho en las instancias correspondientes.
TÍTULO VII
DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 60.º La conciliación extrajudicial.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que verse sobre
materias de libre disposición conforme a Derecho y que se suscite entre clubes,
deportistas, técnicos, árbitros y demás partes interesadas, como miembros integrantes
de la federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida
al Comité de Conciliación.
2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al ámbito competencial del Sistema
Arbitral de Consumo, al régimen sancionador o disciplinario deportivo, y a aquellas
otras materias que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 62.º Procedimiento de conciliación.
1. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito, donde figure su inequívoca
voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial, y haciendo constar los hechos
que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las
pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
2. El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma
a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 61.º El Comité de Conciliación.
1. El Comité de Conciliación lo integrarán un presidente y dos vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años.
2. Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/25
La información que se solicita. c) La justificación motivada de la solicitud. d) Una dirección
de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
4. Si la Federación ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su
obligación facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó
o notificó.
5. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría general de la Federación
a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo máximo
de veinte días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información solicitada lo requieran. Dicha ampliación será notificada a
la persona solicitante.
6. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o
cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección
de datos de carácter personal.
7. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso, un abuso
de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la Federación,
pudiéndose denegar el acceso de forma justificada, sin perjuicio de poder ejercer dicho
derecho en las instancias correspondientes.
TÍTULO VII
DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 60.º La conciliación extrajudicial.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que verse sobre
materias de libre disposición conforme a Derecho y que se suscite entre clubes,
deportistas, técnicos, árbitros y demás partes interesadas, como miembros integrantes
de la federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida
al Comité de Conciliación.
2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al ámbito competencial del Sistema
Arbitral de Consumo, al régimen sancionador o disciplinario deportivo, y a aquellas
otras materias que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 62.º Procedimiento de conciliación.
1. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito, donde figure su inequívoca
voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial, y haciendo constar los hechos
que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las
pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
2. El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma
a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 61.º El Comité de Conciliación.
1. El Comité de Conciliación lo integrarán un presidente y dos vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años.
2. Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.