3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/22
3. El desarrollo de sus competencias y funcionamiento quedan determinadas en el
título VII de los presentes estatutos.
CAPÍTULO V
Organización territorial
Artículo 52.º Las delegaciones provinciales.
1. Al objeto de acomodar la estructura territorial de la Federación a la organización
territorial de la Comunidad Autónoma, la Junta Directiva acordará la creación de
delegaciones territoriales en aquellas provincias donde exista una creciente e importante
implantación del deporte del remo, en cualquiera de sus especialidades, con la finalidad
de mejorar y agilizar la organización de las actividades deportivas y la gestión federativa.
2. Dichas delegaciones estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de
gobierno y representación de la Federación, y ostentarán la representación de la misma
en su ámbito territorial.
3. Al frente de cada delegación territorial existirá un delegado, que será designado
y cesado por el presidente de la Federación, y que desempeñará las funciones de
representación de la Federación en su ámbito territorial y la coordinación y participación
en la organización de las actividades deportivas que se desarrollen en el mismo.
CAPÍTULO VI
Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 53. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva.
2. Estará integrado por tres miembros afiliados a la Federación nombrados por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 54. El Comisionado del Menor Deportista.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores
deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de aplicación.
2. Será nombrado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Disposiciones generales
Artículo 55. Incompatibilidades y prohibiciones de los cargos federativos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
CAPÍTULO VIII
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/22
3. El desarrollo de sus competencias y funcionamiento quedan determinadas en el
título VII de los presentes estatutos.
CAPÍTULO V
Organización territorial
Artículo 52.º Las delegaciones provinciales.
1. Al objeto de acomodar la estructura territorial de la Federación a la organización
territorial de la Comunidad Autónoma, la Junta Directiva acordará la creación de
delegaciones territoriales en aquellas provincias donde exista una creciente e importante
implantación del deporte del remo, en cualquiera de sus especialidades, con la finalidad
de mejorar y agilizar la organización de las actividades deportivas y la gestión federativa.
2. Dichas delegaciones estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de
gobierno y representación de la Federación, y ostentarán la representación de la misma
en su ámbito territorial.
3. Al frente de cada delegación territorial existirá un delegado, que será designado
y cesado por el presidente de la Federación, y que desempeñará las funciones de
representación de la Federación en su ámbito territorial y la coordinación y participación
en la organización de las actividades deportivas que se desarrollen en el mismo.
CAPÍTULO VI
Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 53. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva.
2. Estará integrado por tres miembros afiliados a la Federación nombrados por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 54. El Comisionado del Menor Deportista.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores
deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de aplicación.
2. Será nombrado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Disposiciones generales
Artículo 55. Incompatibilidades y prohibiciones de los cargos federativos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
CAPÍTULO VIII