3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las reglas del juego
o de la competición.
En toda competición oficial, provincial o andaluza, se constituirá un Comité de Regata
que decidirá las reclamaciones contra las decisiones arbitrales así como cualquier otra
reclamación relativa a las incidencias de la competición.
2. Quedará constituido en la Reunión de Delegados previa a la celebración de cada
regata de la siguiente manera:
a) Presidente de la FAR o persona en quien delegue.
b) Director de la Regata.
c) Presidente del Jurado.
d) Un Delegado de los clubes acreditados y presentes en la reunión, elegido por
sorteo entre los clubes participantes.
3. Estará facultado para resolver los asuntos urgentes relacionados con la
organización de la prueba, y en especial con los relacionados con la continuación,
aplazamiento o suspensión de la misma.
Sección tercera: La Comisión Electoral
Artículo 49.º Naturaleza, composición y funciones.
1. La Comisión Electoral de la FAR ostenta la potestad sobre los procesos electorales
de la federación; estará formado por tres miembros, más otros tantos suplentes,
preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente, tendrán la titulación
en Derecho y le corresponde en única instancia la resolución de las cuestiones electorales
que agotan la vía federativa y contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
2. El desarrollo de sus competencias y funcionamiento quedan determinadas en el
Título XI de los presentes estatutos, así como en el reglamento electoral de la FAR.
Sección cuarta: La Comisión de Derechos de Formación
Artículo 50.º Naturaleza, composición y funciones.
1. La Comisión de Derechos de Formación de la FAR ostenta la potestad de resolver
sobre las controversias que puedan surgir entre los clubes en el ejercicio de los derechos
de formación de sus deportistas ante las renovaciones, cambios y traspasos de licencias
federativas.
2. Estará compuesta por seis miembros y otros tantos suplentes nombrados según
los términos que contempla su reglamento específico; y le corresponde en única instancia
la resolución objeto de sus competencias que agotan la vía federativa y contra las que se
podrá interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria.
3. El desarrollo de sus competencias y funcionamiento quedan determinadas en el
reglamento de derechos de formación de la FAR.

Artículo 51.º Naturaleza, composición y funciones.
1. El Comité de Conciliación de la FAR ostenta la potestad de resolver los litigios de
naturaleza jurídico-deportiva que versen sobre materias de libre disposición conforme a
Derecho y que se susciten entre los miembros integrantes de la FAR, y que no afecten
al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo, ni al régimen sancionador o
disciplinario deportivo.
2. Estará compuesta por tres miembros y otros tantos suplentes nombrados en los
términos regulados en el artículo 61.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282216

Sección quinta: El Comité de Conciliación