3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/20
Sección tercera: El Comité de Árbitros
Artículo 45.º Del Comité de Jueces-Árbitros.
1. El Comité de Árbitros ostenta las funciones de gobierno y representación de dicho
colectivo y su presidente será designado o cesado por el presidente de la FAR.
2. Estará constituido por tres miembros, de entre los que se designará un Presidente,
un Secretario y un vocal.
3. Sus funciones principales son las relacionadas con la formación, titulación,
perfeccionamiento, y reciclaje de sus miembros, a través de cursos, programas y jornadas
de actualización conforme a los códigos vigentes que permitan crear una metodología
de enseñanza permanente y estructurada de los diferentes niveles de formación o
categorías.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, velará por cuántos intereses
colegiados puedan suscitarse en el desarrollo de sus funciones como jueces y propondrá,
para su inclusión en los presupuestos de la FAR, los métodos retributivos mínimos
derivados de la prestación de sus servicios.
Sección cuarta: Los Comités Específicos
Artículo 46.º Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de una modalidad o
especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico
u organizativo.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente/a y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO IV
Órganos jurisdiccionales
Sección primera: El Comité de Disciplina
Sección segunda: El Comité de Regatas
Artículo 48.º Naturaleza, composición y funciones.
1. El Comité de Regatas estará facultado para intervenir en los supuestos en que
sea aplicable el procedimiento simplificado, es decir, en la resolución de las cuestiones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 47.º Naturaleza, composición y funciones.
1. El Comité de Disciplina de la FAR ejerce la máxima competencia disciplinaria
deportiva de la federación; estará formado por tres miembros, más otros tantos suplentes,
elegidos por la Asamblea General por un período de cuatro años, de los que al menos
su presidente deberá ser licenciado en derecho, sin que se requiera su pertenencia al
ámbito federativo.
2. Le corresponde la resolución de las cuestiones disciplinarias que agotan la vía
federativa y contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
3. La condición de miembro del Comité de Disciplina es incompatible con cualquier
otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la
Asamblea General.
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/20
Sección tercera: El Comité de Árbitros
Artículo 45.º Del Comité de Jueces-Árbitros.
1. El Comité de Árbitros ostenta las funciones de gobierno y representación de dicho
colectivo y su presidente será designado o cesado por el presidente de la FAR.
2. Estará constituido por tres miembros, de entre los que se designará un Presidente,
un Secretario y un vocal.
3. Sus funciones principales son las relacionadas con la formación, titulación,
perfeccionamiento, y reciclaje de sus miembros, a través de cursos, programas y jornadas
de actualización conforme a los códigos vigentes que permitan crear una metodología
de enseñanza permanente y estructurada de los diferentes niveles de formación o
categorías.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, velará por cuántos intereses
colegiados puedan suscitarse en el desarrollo de sus funciones como jueces y propondrá,
para su inclusión en los presupuestos de la FAR, los métodos retributivos mínimos
derivados de la prestación de sus servicios.
Sección cuarta: Los Comités Específicos
Artículo 46.º Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de una modalidad o
especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico
u organizativo.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente/a y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO IV
Órganos jurisdiccionales
Sección primera: El Comité de Disciplina
Sección segunda: El Comité de Regatas
Artículo 48.º Naturaleza, composición y funciones.
1. El Comité de Regatas estará facultado para intervenir en los supuestos en que
sea aplicable el procedimiento simplificado, es decir, en la resolución de las cuestiones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 47.º Naturaleza, composición y funciones.
1. El Comité de Disciplina de la FAR ejerce la máxima competencia disciplinaria
deportiva de la federación; estará formado por tres miembros, más otros tantos suplentes,
elegidos por la Asamblea General por un período de cuatro años, de los que al menos
su presidente deberá ser licenciado en derecho, sin que se requiera su pertenencia al
ámbito federativo.
2. Le corresponde la resolución de las cuestiones disciplinarias que agotan la vía
federativa y contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
3. La condición de miembro del Comité de Disciplina es incompatible con cualquier
otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la
Asamblea General.