3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/19

3. La Secretaría General de la Federación con voz, pero sin voto, asistirá la secretaría
del Comité. Tendrá carácter permanente, y revocable mediante la designación de nuevos
miembros por parte de la Asamblea General.
4. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
general en la materia de su competencia.
5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo las reuniones de
trabajo que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y,
al menos, una vez al año antes de cada Asamblea. La Junta Directiva propondrá las
acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del
Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
CAPÍTULO III
Órganos técnicos
Sección primera: La Dirección Deportiva
Artículo 43.º Nominación y atribuciones.
1. La Dirección Deportiva es el órgano de gestión deportiva de la federación y su
designación y cese corresponderá al presidente. Estará al frente el director deportivo de
la federación, que podrá disponer de un equipo de colaboradores.
2. Será el responsable de la organización de las actividades, eventos y competiciones
oficiales, así como de los programas específicos de desarrollo y promoción del remo en
Andalucía, y la coordinación de las selecciones andaluzas y los planes de tecnificación
en colaboración con la administración. Estas actuaciones podrán ser exteriorizadas a
través de una asesoría técnica o empresa de servicios a tal efecto.

Artículo 44.º Del Comité de Técnicos-Entrenadores.
1. El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de
dicho colectivo y sus miembros serán designados y cesados por el presidente de la FAR.
2. Estará constituido por tres miembros, de entre los que se designará un Presidente,
un Secretario y un vocal.
3. Sus funciones principales son las relacionadas con la formación, titulación,
perfeccionamiento, y reciclaje de sus miembros, a través de cursos, programas y jornadas
de actualización conforme a la legislación vigente que permitan crear una metodología
de enseñanza permanente y estructurada de los diferentes niveles de formación o
categorías.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, velará por cuántos intereses
colegiados puedan suscitarse en el desarrollo de sus funciones como técnicos y
propondrá, para su inclusión en los presupuestos de la FAR, los métodos retributivos
mínimos que dignifiquen los derechos derivados de la prestación de sus servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección segunda: El Comité de Entrenadores