3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/18
2. Al frente se encuentra el secretario general, nombrado por la Asamblea General
a propuesta del presidente de la federación y dependiendo directamente del mismo.
Ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los
archivos documentales de la federación.
3. Actuará como secretario en las reuniones de la Asamblea General, teniendo voz
pero no voto.
4. En caso de ausencia será sustituido por el miembro de la Asamblea General de
menor edad.
5. El cargo de secretario podrá ser remunerado siempre que se haya aprobado en la
Asamblea General, así como la cuantía de su retribución.
Artículo 40.º Funciones específicas.
a) Levantar acta de las sesiones de los diversos órganos de la federación, así como
preparar la documentación y los informes precisos para las citadas reuniones.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del presidente, de los
actos y acuerdos emanados de los meritados órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los citados acuerdos informando al presidente y Junta
Directiva. Resolver y despachar los asuntos generales y de trámite de la federación,
prestar el asesoramiento oportuno y coordinar la ejecución de las funciones de los
órganos federativos.
d) Llevar los libros federativos.
e) Ostentar la jefatura del personal de la federación y cuidar del buen orden de las
dependencias y oficinas de la federación.
f) Atender las normativas jurídico-deportivas que afecten al desarrollo de la actividad
federativa, recabando el asesoramiento de servicios jurídicos externos que fueran
necesarios para ello.
g) Aquellas que le sean asignadas por el presidente de la federación.
Sección segunda: El Interventor
Artículo 41.º Nominación y atribuciones.
1. El Interventor es el órgano de administración interna de la federación y su
designación y cese corresponderá a la Asamblea General. El interventor podrá disponer
de firma autorizada mancomunada con la del presidente para ejecutar pagos y cuántas
operaciones haya sido autorizado.
2. Será el responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de
contabilidad y tesorería. Estos servicios diarios podrán ser prestados por un contable
interno de la propia federación contratado a tal fin, o exteriorizar los servicios a través de
una asesoría fiscal.
3. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 42.º Nombramiento, composición y funciones.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de
buen gobierno.
2. Estará constituido por tres miembros de la Junta Directiva designados por la
Asamblea General, y elegirán entre ellos al que ocupe la presidencia. Estarán asesorados,
de ser necesario, por las personas que ocupen la Intervención y los servicios jurídicos de
la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Sección tercera: El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/18
2. Al frente se encuentra el secretario general, nombrado por la Asamblea General
a propuesta del presidente de la federación y dependiendo directamente del mismo.
Ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los
archivos documentales de la federación.
3. Actuará como secretario en las reuniones de la Asamblea General, teniendo voz
pero no voto.
4. En caso de ausencia será sustituido por el miembro de la Asamblea General de
menor edad.
5. El cargo de secretario podrá ser remunerado siempre que se haya aprobado en la
Asamblea General, así como la cuantía de su retribución.
Artículo 40.º Funciones específicas.
a) Levantar acta de las sesiones de los diversos órganos de la federación, así como
preparar la documentación y los informes precisos para las citadas reuniones.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del presidente, de los
actos y acuerdos emanados de los meritados órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los citados acuerdos informando al presidente y Junta
Directiva. Resolver y despachar los asuntos generales y de trámite de la federación,
prestar el asesoramiento oportuno y coordinar la ejecución de las funciones de los
órganos federativos.
d) Llevar los libros federativos.
e) Ostentar la jefatura del personal de la federación y cuidar del buen orden de las
dependencias y oficinas de la federación.
f) Atender las normativas jurídico-deportivas que afecten al desarrollo de la actividad
federativa, recabando el asesoramiento de servicios jurídicos externos que fueran
necesarios para ello.
g) Aquellas que le sean asignadas por el presidente de la federación.
Sección segunda: El Interventor
Artículo 41.º Nominación y atribuciones.
1. El Interventor es el órgano de administración interna de la federación y su
designación y cese corresponderá a la Asamblea General. El interventor podrá disponer
de firma autorizada mancomunada con la del presidente para ejecutar pagos y cuántas
operaciones haya sido autorizado.
2. Será el responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de
contabilidad y tesorería. Estos servicios diarios podrán ser prestados por un contable
interno de la propia federación contratado a tal fin, o exteriorizar los servicios a través de
una asesoría fiscal.
3. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 42.º Nombramiento, composición y funciones.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de
buen gobierno.
2. Estará constituido por tres miembros de la Junta Directiva designados por la
Asamblea General, y elegirán entre ellos al que ocupe la presidencia. Estarán asesorados,
de ser necesario, por las personas que ocupen la Intervención y los servicios jurídicos de
la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Sección tercera: El Comité de Transparencia y Buen Gobierno