3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/17

2. Corresponde al presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria que contendrá lugar, fecha, hora y orden del día. Esta
debe efectuarse con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes en los que
bastará con 48 horas.
3. Quedará válidamente constituida con un mínimo de cuatro miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea el presidente o el vicepresidente primero y otro el secretario.
En el caso de la comisión ejecutiva bastará con un quórum de tres miembros.
4. Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple, teniendo el presidente
voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.
5. De todas las sesiones se levantará acta que será aprobada en la siguiente reunión
previa lectura de la misma.
6. Los votos contrarios a los acuerdos de la Junta Directiva o las abstenciones
motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
7. Cualquier votación será secreta a petición de un tercio de los miembros de la Junta
Directiva, excepto aquellas que lo sean expresamente recogidas reglamentariamente.
8. Por acuerdo de su Presidente/a, las reuniones de la Junta Directiva podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios electrónicos y
audiovisuales que garanticen la asistencia e identidad de los miembros de la Junta
Directiva, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen,
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión, así como el secreto del voto en los supuestos en los que así lo
exijan los presente Estatutos.
Artículo 38.º Composición e incompatibilidades.
1. La Junta Directiva estará compuesta por un número de miembros no inferior a seis
ni superior a treinta, determinado por su presidente, todos ellos designados por éste.
La remoción de los miembros de la Junta Directiva elegidos por el Presidente también
corresponderá a éste, de lo que se dará cuenta a la Asamblea General. Deberá nombrar
al menos un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias que ostenten.
2. La Junta Directiva podrá reunirse en pleno o en comisión ejecutiva. La Comisión
Ejecutiva estará compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva incluyendo al
menos a su presidente, el vicepresidente primero, el secretario, y dos vocales. Sus
funciones y competencias se extenderán a la resolución de asuntos de trámite ordinarios
y de insoslayable urgencia. Sus acuerdos deberán ratificarse por la Junta Directiva.
3. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta Directiva:
a) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
b) Haber sido inhabilitado por resolución administrativa o sentencia firmes.
c) Ser presidente/a o directivo/a de otra federación deportiva.
d) Tener intereses económicos profesionales, laborales o empresariales incompatibles
con la actividad de la federación.
CAPÍTULO II

Sección primera: La Secretaría General
Artículo 39.º Nombramiento y estipulaciones.
1. La Secretaría General es el órgano de organización interna de la federación, que
cuida del buen funcionamiento de la actividad federativa en todos sus niveles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Órganos de gestión y administración