3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/16

c) En caso de prosperar la moción de censura, el candidato alternativo será
automáticamente proclamado Presidente/a de la Federación y ocupará el cargo por
tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.
d) Sólo podrán interponerse impugnaciones al resultado de la moción de censura,
cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la asamblea en el plazo de cinco
días hábiles ante la Comisión Electoral federativa, que resolverá en otros tres días y sin
perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
e) Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
asamblea, y entre ellas deberá transcurrir al menos un año.
2. La cuestión de confianza.
a) El Presidente/a de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad
deportiva.
b) La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
c) La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio Presidente/a.
d) Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente/a de la federación.
e) Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
Sección tercera: La Junta Directiva y su Comisión Ejecutiva

Artículo 37.º Constitución, convocatorias y acuerdos.
1. La Junta Directiva se reunirá en sesión plenaria con carácter ordinario al menos
tres veces al año, una por cada cuatrimestre natural, independientemente de las que
realice su comisión ejecutiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282216

Artículo 36.º Competencias.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno y representación de la
federación, que asiste al presidente y a quién compete decidir sobre la gestión de la FAR.
2. La Junta Directiva asiste al presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, con las siguientes atribuciones:
a) Preparar la documentación que debe presentarse a aprobación de la Asamblea
General en el ejercicio de sus competencias, tales como la confección del proyecto
de presupuesto, el cierre de las cuentas anuales, la memoria anual de actividades, los
calendarios deportivos, y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos
y reglamentos federativos.
b) Fijar la fecha y el orden del día de la Asamblea General.
c) Convocar, en caso de enfermedad o vacante del presidente, elecciones generales
a la Asamblea General y a presidente.
d) Colaborar con el presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva
de la federación, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos superiores de
gobierno y representación de la misma.
e) Los nombramientos que le correspondan estatutariamente.
f) La aprobación de concesión de honores y recompensas.
g) En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.