3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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la mayoría simple para la elección. En caso de empate, tras un receso de dos horas como
mínimo, se repetirá la votación y de persistir el empate se dirimirá el mismo por sorteo
realizado por la Mesa Electoral que se hubiera constituido para la votación. En ningún
caso será válido el voto por correo.
3. El presidente de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de dos
legislaturas.
Artículo 32.º Remuneración e incompatibilidad.
1. El cargo de presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo motivado
y la cuantía de ésta, sea aprobado por la mayoría absoluta de la Asamblea General. En
todo caso dicha remuneración concluirá con el final de su mandato, y será satisfecha de
los recursos propios de la federación; nunca con cargo a subvenciones públicas.
2. Mientras desempeñe su mandato, el cargo de presidente será incompatible con el
desempeño de cualquier otro en su federación, o de los clubes o secciones deportivas
integradas en ella.
Artículo 33.º Causas de cese.
a) Conclusión del periodo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes estatutos, o no ser aprobada una cuestión de confianza según lo dispuesto en
el reglamento electoral.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en estos
estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.

Artículo 35.º Moción de censura y cuestión de confianza.
1. La moción de censura.
a) Deberá formularse mediante escrito motivado en el que figuren las firmas y los
datos necesarios para la identificación de los promotores que tendrán que constituir al
menos un 25% de los miembros de la Asamblea General.
b) Deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a presidente, y para su
aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General,
en reunión extraordinaria convocada al efecto por la Presidencia en el plazo máximo de
un mes desde la presentación de la moción de censura. No será admitido en ningún caso
el voto por correo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 34.º Sustitución y vacante.
1. En situaciones de ausencia o enfermedad del presidente le sustituirá el
vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. Cuando el Presidente o Presidenta de la federación cese por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal
o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria,
que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se
elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en la normativa electoral.