3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/23
Electoral, Delegado Territorial, Secretario General, Interventor y Presidentes de los
Comités y Comisiones existentes en la federación, será incompatible con:
a) El ejercicio de cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una
española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de
la correspondiente a la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
TÍTULO VI
DE LAS GARANTÍAS JURÍDICAS
Artículo 56.º Régimen jurídico.
La FAR se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2016 de 19 de julio del Deporte de
Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, por las normas
que pudieran concernirle de las federaciones española e internacional, así como por los
presentes Estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 58. Ejercicio de los cargos en funciones.
1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de
los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas continuarán en
el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los
miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria
por el transcurso del mandato.
2. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación
deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 57.º Principios de protección.
1. Todos los miembros de la FAR tienen derecho a recibir la tutela de la misma con
respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades
de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollan.
2. Asimismo, en el ámbito de la FAR sus afiliados tienen el deber de acatar y cumplir
los acuerdos y normas emanadas de sus órganos de gobierno, representación o
administración que sean competentes.
3. El cumplimiento del apartado anterior no supone perjuicio alguno para que en caso
de desacuerdo se puedan ejercer los recursos que se consideren oportunos ante los
órganos correspondientes de la propia federación y que agotan la vía federativa.
4. Todos los actos de la federación, en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/23
Electoral, Delegado Territorial, Secretario General, Interventor y Presidentes de los
Comités y Comisiones existentes en la federación, será incompatible con:
a) El ejercicio de cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una
española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de
la correspondiente a la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
TÍTULO VI
DE LAS GARANTÍAS JURÍDICAS
Artículo 56.º Régimen jurídico.
La FAR se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2016 de 19 de julio del Deporte de
Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, por las normas
que pudieran concernirle de las federaciones española e internacional, así como por los
presentes Estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 58. Ejercicio de los cargos en funciones.
1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de
los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas continuarán en
el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los
miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria
por el transcurso del mandato.
2. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación
deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 57.º Principios de protección.
1. Todos los miembros de la FAR tienen derecho a recibir la tutela de la misma con
respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades
de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollan.
2. Asimismo, en el ámbito de la FAR sus afiliados tienen el deber de acatar y cumplir
los acuerdos y normas emanadas de sus órganos de gobierno, representación o
administración que sean competentes.
3. El cumplimiento del apartado anterior no supone perjuicio alguno para que en caso
de desacuerdo se puedan ejercer los recursos que se consideren oportunos ante los
órganos correspondientes de la propia federación y que agotan la vía federativa.
4. Todos los actos de la federación, en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.