Disposiciones generales. . (2023/76-2)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9
del cuadro resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la
solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación
de la subvención propuesta (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato
en el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando
el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios que
estará disponible en la página web de la Agencia
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con
la que se subcontratan los servicios indicando el epígrafe del IAE en el que están dados
de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona o entidad
beneficiaria, descripción del servicio o actividad que pretende subcontratarse, capítulo
del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a subcontratar y porcentaje
que representa sobre el presupuesto aceptado, incluyendo una copia del contrato que
pretenda celebrarse o factura proforma en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención
de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras,
debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a
disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en los
párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la resolución de concesión,
si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la promoción del
teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el apartado 23 de los cuadros resumen de las diferentes
líneas de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282237

Octavo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria así como el extracto de la misma se publicarán
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo
en Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia y si
son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la
misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@ si el destinatario es
una persona jurídica y si se trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado
en la solicitud. No obstante, es recomendable la opción en el caso de personas físicas
de la notificación a través de medios electrónicos en aras a dotar al procedimiento de la
mayor agilidad posible en su tramitación.
Adicionalmente todos los actos de instrucción del presente procedimiento así como
la información relativa al mismo podrá consultarse en el Catálogo de procedimientos y
servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https:juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10494.html