Disposiciones generales. . (2023/76-2)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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Sexto. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los cuadros resumen,
correspondientes a cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7 de septiembre
de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo
de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo
no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo
del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias,
el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma
de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto
de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes
desde la notificación de la resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como
órgano concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado
y suficiente del presupuesto de 2023 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en
primer lugar y si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a
los beneficiarios que no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la
puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo
lugar, a los beneficiarios siguientes a aquellos en orden de puntuación. En el caso de que
no existieran beneficiarios suplentes de alguna línea, el crédito liberado podrá destinarse
a la concesión de subvenciones en alguna de las otras líneas.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. Ejecución por personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la
totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención a través de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección subvenciones.
convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es, adjuntando el recibo acreditativo de dicha
presentación. No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la
misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá
solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este
medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración
de los interesados en el procedimiento.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.