Disposiciones generales. . (2023/76-2)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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El incumplimiento de las mismas así como los demás supuestos establecidos en
el apartado 26 de los cuadros resumen de las líneas convocadas llevaran aparejado el
reintegro de la subvención concedida así como la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la misma.
Décimo. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención así como la aplicación de los fondos
recibidos en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido
para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución
definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de la concesión.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada
a través de la técnica de muestreo como establece el apartado 26.f).3.º de los cuadros
resumen de las bases reguladoras.
Undécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma,
deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los
correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia
que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria
de Andalucía.
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00282237

Sevilla, 11 de abril de 2023.- El Director, Salomón Castiel Abecasis.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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