Disposiciones generales. . (2023/76-6)
Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para la financiación de actividades de iniciativa pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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- P es el porcentaje asignado a cada variable (80% para territorio y 20% para
población).
Se tendrán en cuenta los datos de superficie y población del año anterior al de la
convocatoria, oficialmente disponible en el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía.
4. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
5. De conformidad con lo previsto en el art. 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, en orden al
cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder
subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las
subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución
de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Conforme a lo previsto en el artículo 5.b) de la Orden de 23 de julio de 2010 son
objeto de estas subvenciones las actividades no consistentes en inversiones en las áreas
de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de
Sierra Nevada referidas a:
a) Iniciativas públicas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los
citados Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
b) Iniciativas públicas destinadas a la formación de la población local en tareas
relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con
la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con
el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos
de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque
Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada se tramitará en régimen de
concurrencia no competitiva.

Sexto. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano instructor será el Servicio de Coordinación de Subvenciones e Incentivos
de la Secretaría General de esta Consejería.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Secretaría General
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, que actuará por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme a la
disposición adicional quinta de la Orden de 15 de noviembre de 2022, de esta Consejería,
por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los
Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del
Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad
con el art. 4.1.1.1 de la Orden de 23 de julio de 2010. No podrán obtener la condición de
beneficiarios aquellos Ayuntamientos en quienes concurra algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 4, apartados 2 y 4, de la citada orden.