Disposiciones generales. . (2023/76-6)
Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para la financiación de actividades de iniciativa pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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Octavo. Documentación que debe acompañar la solicitud.
1. De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 23 de julio de 2010,
para participar en la convocatoria de esta subvención se debe presentar y completar la
siguiente documentación:
a) El modelo que figura como solicitud recogido en el Anexo I de la presente convocatoria
que se podrá obtener en http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae.
b) Es obligatorio desglosar en dicho modelo de solicitud el presupuesto detallado por
conceptos.
c) En dicha solicitud será obligatorio marcar las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o Entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las
mismas e indicación de la entidad concedente y del importe o, en su caso, la no
concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
2.º De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona
beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.º D
 e no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho
Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas,
fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
4.º Declaración responsable de no haber iniciado la actividad con anterioridad a la
presentación de la solicitud de subvención.
5.º Declaración responsable de que ostenta la representación del Ayuntamiento para
presentar la solicitud de subvención.
6.º La declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.
d) Datos bancarios: La gestión de los datos bancarios cuya competencia es de la
Dirección General de Tesorería y Deuda Pública será responsabilidad del Ayuntamiento
solicitante, que podrá realizarla conforme a cualquiera de los procedimientos siguientes:
- Accediendo directamente al mantenimiento de las cuentas bancarias, a través de
la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en la
siguiente dirección electrónica:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282170

Séptimo. Plazo, lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos,
conforme al formulario Anexo I que se aprueba conjuntamente con la presente orden, en
el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona
titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Serán
inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de plazo, así como las que
por su contenido sean de imposible tramitación.
2. En el caso que se solicite subvención para distintos proyectos, deberán presentarse
solicitudes independiente para cada uno de ellos. La prioridad de los proyectos solicitados
se entenderá establecida por el orden de entrada de cada solicitud en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración
Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.