Disposiciones generales. . (2023/76-6)
Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para la financiación de actividades de iniciativa pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7134/3

Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo
a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería de la siguiente partida
presupuestaria y por la cuantía total máxima de 1.350.000,00 € siendo financiada por
la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Parques
Nacionales (OAPN), correspondiente a los remanentes de crédito existentes derivados
del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 2020, atendiendo a la
siguiente distribución de los créditos:
ANUALIDAD
2023
2024

PARTIDA PRESUPUESTARIA
1900180000/44E/76001 S0559
1900180000/44E/76001 S0559

IMPORTE (euros)
718.223,56 €
631.776,44 €

El porcentaje asignado a cada Parque Nacional es el indicado en la siguiente tabla:
PROPORCIÓN
37,05
62,95

IMPORTE (€)
500.175,00
849.825,00

Para el supuesto en que no existan Ayuntamientos beneficiarios suficientes que
agoten la disponibilidad presupuestaria en un Parque Nacional, por no existir solicitantes
o por no cumplir las solicitudes presentadas los requisitos de la Orden de 23 de julio de
2010, el crédito restante podrá pasar a incrementar la dotación presupuestaria asignada
al otro Parque Nacional.
2. Para esta convocatoria, se garantiza como cuantía mínima una subvención
total a cada Ayuntamiento de 18.000 euros, siempre que las actividades cumplan los
requisitos establecidos en la misma. Y ello, sin perjuicio de que, pueda incrementarse
dicha cuantía por el órgano competente para resolver, en función de las transferencias
operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, como si aumentara la misma
por ampliaciones sobrevenidas procedentes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía según lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, cada proyecto deberá tener un presupuesto superior a 4.000 euros y podrá
encuadrarse en una o en ambas de las iniciativas a las que se refiere el apartado tercero
de esta orden de convocatoria.
3. De acuerdo con el artículo 3.2.a) de la Orden de 23 de julio de 2010, la citada
disponibilidad presupuestaria se reparte entre los municipios en función del territorio
y población. Para la convocatoria 2023 los porcentajes de territorio y población
serán del 80% y 20%, respectivamente, corregidos por el factor (Ypromedio-Y1)/
(Ypromedio*100), donde:
- Y1: valor del peso específico de las variables territorio y población perteneciente a
cada Ayuntamiento sobre el total de cada Parque Nacional. Su cálculo es el siguiente:
(Xi / Σ Xi) *100, donde:
Xi es la superficie dentro del Parque o población de cada municipio.
Σ Xi es el total de superficie dentro del Parque o población del Área de Influencia
Socioeconómica de cada Parque Nacional.
- Y promedio: promedio de las variables Yi de cada Parque Nacional.
Sin perjuicio del párrafo anterior, una vez calculado el factor de corrección, se
determinará la subvención que corresponda a cada Ayuntamiento de la siguiente manera:
(Y1 + Factor corrector) * Qi * P, donde,
- Qi es la dotación presupuestaria correspondiente para Ayuntamientos en cada
Parque Nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282170

PARQUE NACIONAL
DOÑANA
SIERRA NEVADA