Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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a) Argazos o arribazones: las algas muertas, arrancadas por la acción directa del mar
o desprendidas del fondo por circunstancias naturales, que se acumulan en las playas y
otras zonas del litoral por acción de las corrientes marinas.
b) Arrastre de fondo: modalidad de pesca tal y como se define en el Real Decreto
502/2022, de 27 de junio, que es ejercido por un solo buque de pesca.
c) Artes menores: modalidad de pesca tal y como se define en el Real Decreto
502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en caladeros
nacionales, que es ejercida tanto en el Golfo de Cádiz, como en el Mediterráneo
correspondiente a las costas de Andalucía.
d) Artes de parada: se entiende por morunas y artes de parada derivados, los artes
fijos de red utilizados en el caladero Mediterráneo, que se comportan como trampas de
red similares a la almadraba, de la que se diferencian por ser de dimensiones mucho
más reducidas. Dichos artes están compuestos por paños de red de forma rectangular
que se suelen calar perpendicularmente a la costa y dispuesta en posición vertical,
quedando fija mediante elementos de flotación y de fondeo. La relinga superior de la red
está provista de flotadores y la inferior de plomos. En su estructura básica constan de
una rabera de tierra, de una rabera de fuera y presentan un copo donde quedan retenidas
las capturas. En algunos artes de parada, entre la rabera de tierra y la de fuera, consta
un cuerpo formado por paños de red montados en vertical, denominado cuadro, que está
compuesto a su vez por cuatro piezas llamadas boca, cámara, buche y copo, que es
donde se acaban reteniendo las capturas.
e) Artes de playa: redes de cerco y arrastre que se tienden desde un barco y se
arrastran desde la costa, o bien desde un barco amarrado a la playa o anclado junto a la
costa, tal como se define en el Reglamento (UE) núm. 2019/1241, de 20 de junio.
f) Cerco: modalidad de pesca tal y como se define en el Real Decreto 502/2022, de
27 de junio.
g) Corral de pesca: formaciones de roca natural colonizadas por algas, moluscos
y crustáceos, construidas en época romana en la zona intermareal sur-atlántica, que
forman cerramientos de gran solidez. Su estructura básica es una pared exterior o
muro perimetral de forma semicircular desde la orilla de la playa, que se comunica con
el mar por medio de caños cerrados mediante rejillas provistas en su base, que dejan
un conjunto de lagunas en su interior de distinto tamaño y fondo dando un aspecto de
afloramientos rocosos, y que quedan cubiertas en la pleamar y descubiertas en bajamar.
h) Flora marina: conjunto de especies marinas vegetales en el que se incluyen plantas
y algas marinas generadoras de oxígeno, refugio y alimento en los mares, siendo la base
de los ecosistemas marinos y de su biodiversidad.
i) Pesca a pie de corrales de pesca: la actividad de pesca marítima de especies
marinas que se realiza con útiles e instrumentos de pesca no profesionales, dentro de los
corrales de pesca y cuyo fin sería el mantenimiento de las estructuras y divulgación de
esta actividad tradicional y aprovechamiento de los recursos sin ánimo de lucro ni interés
comercial.
j) Puerto base: es el puerto de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el cual el
buque desarrolla la mayor parte de sus actividades de inicio de las mareas, despacho y
comercialización de las capturas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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