Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
69 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7196/7

DISPONGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de aplicación del presente decreto, se considerarán las definiciones
contenidas en el Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del Consejo de 20 de noviembre
de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004, (CE) núm.
768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm.
509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008, (CE) núm.
1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1627/94 y (CE)
núm. 1966/2006, el Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se
modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y
se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, el Reglamento (UE) núm. 2019/1241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos
pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que
se modifican los Reglamentos (CE) núm. 2019/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo
y los Reglamentos (UE) núm. 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472
y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) núm. 894/97, (CE) núm. 850/98, (CE) núm. 2549/2000, (CE) núm.
254/2002, (CE) núm. 812/2004 y (CE) núm. 2187/2005 del Consejo, la Ley 3/2001, de 26
de marzo, de Pesca Marítima del Estado y la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación,
Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina o cualquier
otra norma que las sustituya.
2. En las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía se considerarán,
además, las siguientes definiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282232

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto del presente decreto la regulación de las actividades de la pesca marítima
dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el
establecimiento de medidas de conservación, protección y recuperación de los recursos
biológicos marinos dentro de las aguas interiores y la gestión y ordenación de la flota que
explota exclusivamente dichos recursos, en el marco de la política pesquera dictada por
la Unión Europea.
2. Para el caso de las almadrabas, las referencias que en el presente decreto se
realizan a las flotas o embarcaciones, deben entenderse a las empresas que ejercen tal
actividad, o al nombre de la almadraba en explotación, según sea el caso.
3. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente decreto el marisqueo, que se
regirá por su normativa específica.
4. Los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y el Título III serán de aplicación a la pesca
marítima de recreo en aguas interiores que, en lo demás, se someterá a su normativa
específica.
5. La información asociada al procedimiento relativo a «Pesca marítima en aguas
interiores», está disponible en el código de procedimiento 24516, en el siguiente enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede de la Administración de la Junta
de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24516.html