Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7196/6

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 18 de abril de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282232

se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, conforme a los distintos
procedimientos, que están disponibles en la sede electrónica. Dado que las personas
físicas a las que se dirige el presente decreto coinciden en profesión y en tipo de actividad
económica que aquéllas a las que va dirigido el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,
por unidad de criterio se considera adecuado aplicar el mismo precepto.
Esta regulación se dicta bajo la fórmula de decreto, ya que desarrolla la Ley 1/2002,
de 4 de abril, en lo concerniente a la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. En este sentido, se justifica el decreto en la necesidad de
preservar el medio ambiente y los recursos marinos dentro de las aguas interiores y de
cumplimiento de la legislación de la Unión en materia de conservación de los recursos
marinos en el marco de la política pesquera común, garantizando los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación de la pesca marítima en
las aguas interiores, unificando en un solo documento normativo obligaciones que hasta
ahora existen en diversas normativas dispersas, simplificando por consiguiente la relación
de los operadores que constituyen el sector pesquero con la administración autonómica.
El principio de proporcionalidad se cumple, ya que se contiene la regulación
imprescindible para atender a la razón imperiosa de interés general de protección de los
recursos pesqueros y del medio ambiente marino en el que se desarrollan, mediante el
establecimiento de una autorización previa dictada por la Unión Europea en base a su
competencia exclusiva en conservación de los recursos pesqueros en el marco de la
política pesquera común, de manera que el resultado que se persigue con la norma en
aguas interiores no puede conseguirse mediante normas menos restrictivas.
Por su parte, el principio de seguridad jurídica igualmente se observa, ya que es
coherente con la totalidad del ordenamiento jurídico tanto nacional, como dictado por la
Unión Europea que a lo largo del presente decreto hemos ido analizando, y se aplica de
manera no discriminatoria.
Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que no se
imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual y asegura la máxima
eficiencia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación,
no alterando el régimen de autorizaciones previsto en la Ley que desarrolla.
En la redacción del presente decreto se ha tenido en cuenta la transversalidad de
género de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género de Andalucía, el cual establece que los poderes
públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la
elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas
en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y
necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia
en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos
discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Así pues, por su incidencia directa en
las personas, tanto mujeres como hombres, influirá en los roles de género, siendo una
oportunidad para la inserción laboral de las mujeres en el sector pesquero.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante
la tramitación de la norma las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha
sustanciado el trámite de audiencia a la ciudadanía y de información pública, garantizado
una amplia participación en su elaboración, asegurando el conocimiento previo de las
personas interesadas de la normativa a aplicar.