Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
69 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7196/5

la Constitución, debiendo los poderes públicos garantizar su correcta protección y
pervivencia, frente al interés de su explotación pesquera por parte de particulares. Los
fines de interés general que amparan esta protección son claramente medioambientales,
al estar limitada su abundancia a la propia capacidad de reproducción y mantenimiento
de la especie en condiciones sostenibles, pero también están amparados por la propia
política pesquera común, siendo tanto la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima
del Estado, en las aguas exteriores, como la Ley 1/2002, de 4 de abril, en las aguas
interiores, las leyes de obligado cumplimiento que instauran una licencia de pesca o
autorización en dichas aguas, y, en determinados casos, una autorización especial de
carácter temporal, cuando se requiera de una protección especial muy tasada por la
propia reglamentación comunitaria por zona, pesquería, especie, flota o modalidad.
Es preciso por tanto compatibilizar el derecho de las personas interesadas a pescar
con los intereses generales que presiden la regulación del este recurso público, mediante
la previa autorización y la regulación para permitir el ejercicio ordenado de ciertas
actividades privativas que no impiden a terceros operar en ese mismo espacio.
La naturaleza jurídica de la autorización determina el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada resultante de un procedimiento administrativo de naturaleza
reglada que faculta a las personas interesadas en pescar, a realizar una actividad en
las condiciones y forma determinadas en la normativa reguladora, con unas reglas
transparentes, no discriminatorias, y con garantías de su aprovechamiento duradero. En
este sentido, el título autorizatorio, la licencia de pesca implica el reconocimiento de un
derecho de naturaleza patrimonial no indemnizable cuando su privación singular se ajuste
a lo establecido en la norma reguladora de su otorgamiento en atención a la naturaleza
demanial del recurso que se explota, de acuerdo con lo indicado tanto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en la jurisprudencia.
En el litoral atlántico de la provincia de Cádiz, en los municipios de Rota y Chipiona, se
encuentran los corrales de pesca constituidos por estructuras fijas creadas por el hombre
y que con el paso del tiempo se han convertido en monumentos naturales sometidos a
protección ambiental. Las entidades locales que cuentan con la concesión demanial de
las instalaciones que constituyen estos corrales, persiguen mantener y restaurar estas
estructuras, teniendo como finalidad preservar una actividad tradicional, socialmente
arraigada, evitando su deterioro, pero promoviendo su función estrictamente social y
de puesta en valor del patrimonio histórico y cultural de estas estructuras ancestrales.
La actividad de pesca a pie que se desarrolla en estos corrales viene regulada en el
presente decreto, de manera que no se considera actividad económica, ni tiene como
destino la venta de los productos obtenidos en dichos corrales.

El presente decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En relación a esto último, la disposición final primera del Real Decreto 1044/2022,
de ordenación de la flota pesquera, modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,
por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, añadiendo
una nueva disposición adicional cuarta, indicando que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las relaciones de las personas físicas
con las Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes de las solicitudes
de licencias y autorizaciones de pesca, donde se incluyen a su vez tanto los permisos
especiales, permisos temporales de pesca y cambios temporales de modalidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282232

III