Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7196/37

Disposición adicional sexta. Jornadas, horarios de pesca y seguimiento de la flota.
Las actividades de pesca marítima dentro de las aguas interiores reguladas en el
presente decreto se regirán en cuanto a jornadas, horarios de pesca y seguimiento de
las embarcaciones, por lo previsto en el Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se
regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el
sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas.
Disposición transitoria primera. Embarcaciones que pescan exclusivamente en aguas
interiores.
1. Las embarcaciones pertenecientes a un puerto base de la Comunidad Autónoma
de Andalucía que, a la entrada en vigor del presente decreto, realicen su actividad
exclusivamente en aguas interiores, deberán presentar en el plazo de seis meses, ante
la Dirección General competente en materia de pesca, solicitud de licencia de pesca
en aguas interiores o autorización especial de pesca, según sea el caso, conforme a lo
previsto en el presente decreto, sin perjuicio delo dispuesto en la disposición transitoria
tercera.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, para los supuestos previstos en
el artículo 6.4 que obedezcan al requisito indicado en el artículo 6.5.c), la solicitud de
licencia o de autorización especial para la pesca en aguas interiores, podrá presentarse
en cualquier momento.
Disposición transitoria segunda. Actividad pesquera en el saco interno de la Bahía de
Cádiz.
1. En aplicación a lo previsto en los artículos 23 y 24, en el plazo de un año desde
la entrada en vigor del presente decreto, la Consejería competente en materia de pesca
deberá realizar un estudio científico, económico y social de la actividad pesquera
desarrollada en el saco interno de la Bahía de Cádiz y sus caños adyacentes, con el fin de
establecer medidas específicas de protección de los recursos pesqueros del ecosistema
marino en dicha zona.
2. Las embarcaciones que a la entrada en vigor del presente decreto pesquen
exclusivamente en el interior del saco interno de la Bahía de Cádiz, deberán presentar
en el plazo de tres meses, ante la Dirección General competente en materia de pesca,
solicitud de autorización especial de pesca en aguas interiores conforme a lo previsto en
los artículos 6.4 y 7.3, que sustituirá a la licencia de pesca en dichas aguas.

Disposición transitoria cuarta. Puesta en marcha del Registro de flota que opera
exclusivamente en aguas interiores.
El registro de flota que opera exclusivamente en las aguas interiores del litoral
andaluz previsto en el artículo 46, comenzará su funcionamiento efectivo en el plazo de
tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282232

Disposición transitoria tercera. Autorizaciones previamente concedidas para el
ejercicio de la actividad de pesca.
1. Las autorizaciones para el ejercicio de la pesca en aguas interiores, emitidas por
la Dirección General competente en materia de pesca con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto, mantendrán su vigencia durante el periodo para el que fueron
concedidas.
2. Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, dicha Dirección General incorporará la información correspondiente en
el registro de flota que opera exclusivamente en aguas interiores.