Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7196/38

Disposición transitoria quinta. Puertos base.
Será de aplicación al establecimiento y a los cambios de puerto base lo dispuesto en
la Orden de 17 de marzo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que
se regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en este decreto y en particular:
a) El Decreto 366/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece el límite interno
de las aguas marítimas interiores del río Guadalquivir.
b) La Orden de 5 de junio de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que
se establecen los fondos mínimos para el ejercicio de la actividad pesquera de arrastre
de fondo cerco y en las aguas interiores del litoral Mediterráneo de Andalucía.
c) La Resolución de 20 de junio de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que
se establece una veda indefinida para la pesca del Aphia minuta (chanquete) y similares.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de pesca
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia
de pesca para modificar los anexos y formularios del presente decreto, siempre que
tales modificaciones respondan a avances tecnológicos y mejor información disponible,
simplificación de procedimientos o mejoras de carácter técnico o documentales.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de abril de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CRESPO DÍAZ

00282232

Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja