Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7196/36
Disposición adicional quinta. Pesca a las modalidades de arrastre de fondo y de cerco
en aguas interiores del litoral andaluz.
1. La Consejería competente en materia de pesca podrá establecer una regulación
especial para el ejercicio de la modalidad de arrastre de fondo o de cerco en determinadas
zonas de las aguas interiores del litoral andaluz, sobre la base de los mejores informes
científicos disponibles y sin que puedan afectar a los ámbitos subacuáticos protegidos
como zona arqueológica y zona de servidumbre arqueológica por la normativa de
patrimonio histórico de Andalucía, en aplicación de lo previsto en el artículo 22 de la Ley
1/2002, de 4 de abril, y sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(CE) 1967/2006, de 21 de diciembre, el Reglamento (UE) 1343/2011, de 13 de diciembre,
el Reglamento 2019/1022, de 20 de junio, el Reglamento (UE) 2019/472, de 19 de marzo
y el Reglamento (UE) 2019/1241, de 20 de junio.
2. Hasta tanto la Consejería competente en materia de pesca establezca la regulación
especial indicada en el apartado 1, se mantienen en las aguas interiores del litoral
Mediterráneo andaluz las siguientes condiciones de fondos y distancia:
a) Para la pesca de arrastre de fondo en aguas interiores, queda habilitada la franja
por fuera de la isóbata de 50 metros, a una distancia siempre superior de 0,7 millas
náuticas de la costa.
b) Con carácter general en aguas interiores, queda prohibido el uso de redes de cerco
en fondos inferiores a 35 metros. No obstante, a menos de 300 metros de distancia a la
costa, la prohibición se amplía a fondos inferiores a 50 metros.
c) Independientemente de la obligación recogida en el párrafo b), queda prohibido el
uso de redes de cerco a una profundidad inferior al 70 por ciento de la altura de caída de
la red.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282232
Disposición adicional cuarta. Planes Plurianuales y Planes de Gestión.
1. En las aguas interiores del Golfo de Cádiz es de aplicación el plan plurianual
establecido en el Reglamento (UE) 2019/472, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones
pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías
que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE)
2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 811/2004, (CE) núm. 2166/2005,
(CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007 y (CE) núm. 1300/2008 del Consejo, en las
poblaciones de peces que habitan en la subzona CIEM 9 correspondiente a las aguas
atlánticas suroccidentales, durante su vigencia.
2. En las aguas interiores de las costas andaluzas adyacentes al mar Mediterráneo
es de aplicación el plan plurianual establecido en el Reglamento (UE) 2019/1022, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece
un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 508/2014, para aquellas poblaciones de peces que
habitan en la subzona GSA01, así como los planes de recuperación plurianuales que
se establecen en aplicación de las Recomendaciones adoptadas por la CICAA respecto
de las especies objeto de regulación en el marco del Convenio Internacional adoptado
en el seno de dicha Comisión, durante su vigencia; y el Acuerdo para el establecimiento
de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), por el que se establece un
marco de cooperación multilateral con el fin de promover el desarrollo, la conservación,
la gestión racional y el mejor aprovechamiento de los recursos marinos vivos en el
Mediterráneo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7196/36
Disposición adicional quinta. Pesca a las modalidades de arrastre de fondo y de cerco
en aguas interiores del litoral andaluz.
1. La Consejería competente en materia de pesca podrá establecer una regulación
especial para el ejercicio de la modalidad de arrastre de fondo o de cerco en determinadas
zonas de las aguas interiores del litoral andaluz, sobre la base de los mejores informes
científicos disponibles y sin que puedan afectar a los ámbitos subacuáticos protegidos
como zona arqueológica y zona de servidumbre arqueológica por la normativa de
patrimonio histórico de Andalucía, en aplicación de lo previsto en el artículo 22 de la Ley
1/2002, de 4 de abril, y sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(CE) 1967/2006, de 21 de diciembre, el Reglamento (UE) 1343/2011, de 13 de diciembre,
el Reglamento 2019/1022, de 20 de junio, el Reglamento (UE) 2019/472, de 19 de marzo
y el Reglamento (UE) 2019/1241, de 20 de junio.
2. Hasta tanto la Consejería competente en materia de pesca establezca la regulación
especial indicada en el apartado 1, se mantienen en las aguas interiores del litoral
Mediterráneo andaluz las siguientes condiciones de fondos y distancia:
a) Para la pesca de arrastre de fondo en aguas interiores, queda habilitada la franja
por fuera de la isóbata de 50 metros, a una distancia siempre superior de 0,7 millas
náuticas de la costa.
b) Con carácter general en aguas interiores, queda prohibido el uso de redes de cerco
en fondos inferiores a 35 metros. No obstante, a menos de 300 metros de distancia a la
costa, la prohibición se amplía a fondos inferiores a 50 metros.
c) Independientemente de la obligación recogida en el párrafo b), queda prohibido el
uso de redes de cerco a una profundidad inferior al 70 por ciento de la altura de caída de
la red.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282232
Disposición adicional cuarta. Planes Plurianuales y Planes de Gestión.
1. En las aguas interiores del Golfo de Cádiz es de aplicación el plan plurianual
establecido en el Reglamento (UE) 2019/472, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones
pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías
que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE)
2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 811/2004, (CE) núm. 2166/2005,
(CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007 y (CE) núm. 1300/2008 del Consejo, en las
poblaciones de peces que habitan en la subzona CIEM 9 correspondiente a las aguas
atlánticas suroccidentales, durante su vigencia.
2. En las aguas interiores de las costas andaluzas adyacentes al mar Mediterráneo
es de aplicación el plan plurianual establecido en el Reglamento (UE) 2019/1022, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece
un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 508/2014, para aquellas poblaciones de peces que
habitan en la subzona GSA01, así como los planes de recuperación plurianuales que
se establecen en aplicación de las Recomendaciones adoptadas por la CICAA respecto
de las especies objeto de regulación en el marco del Convenio Internacional adoptado
en el seno de dicha Comisión, durante su vigencia; y el Acuerdo para el establecimiento
de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), por el que se establece un
marco de cooperación multilateral con el fin de promover el desarrollo, la conservación,
la gestión racional y el mejor aprovechamiento de los recursos marinos vivos en el
Mediterráneo.