Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7196/35
en dichas aguas, no mantienen un equilibrio adecuado, la Consejería competente en
materia de pesca colaborará con el Ministerio competente en materia de pesca en el
establecimiento de los objetivos de ajuste y medios requeridos para lograr el equilibrio, en
el plan de acción correspondiente, de conformidad con el Reglamento (UE) 1380/2013,
de 11 de diciembre.
Artículo 46. Registro de flota que opera en aguas interiores.
1. La Consejería competente en materia de pesca llevará un registro de la flota que
opera exclusivamente en las aguas interiores de Andalucía por puertos base, en desarrollo
de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y del Real Decreto
1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera y anotará cuanta
información sea determinada por la Unión Europea o el Estado considere preceptiva,
incorporando dicha información al registro general de la flota pesquera adscrito al
Ministerio competente en materia de ordenación pesquera.
2. El registro de flota que opera exclusivamente en aguas interiores creado en el
artículo 31 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, será público, estará adscrito a la Dirección
General competente en materia de pesca, estará organizado por puertos base y
contendrá, junto con la información básica que determine el Ministerio competente en
materia de ordenación pesquera, los datos identificativos, técnicos, capacidad y potencia
de las embarcaciones, así como los datos del propietario o armador.
3. La práctica de los asientos y la actualización de la información contenida en el
registro de la flota que opera exclusivamente en aguas interiores, se realizarán por la
Consejería competente en materia de pesca de manera continua y se incorporará
automáticamente a la información recogida en las bases de datos del registro de la flota
pesquera de la Unión, a través del registro general de la flota pesquera de pabellón
español, conforme a los criterios de interoperabilidad y en los términos que el Ministerio
competente determine.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27
de abril, el tratamiento de los datos personales será el estrictamente necesario para el
cumplimiento del seguimiento y control de las actividades de pesca marítima en aguas
interiores por parte de la Consejería competente en materia de pesca, con cumplimiento
de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Disposición adicional primera. Pesca con arte de almadraba.
La pesca con artes de almadraba dentro de las aguas interiores se regirá por lo
establecido en la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regula el ejercicio de la
actividad pesquera con arte de almadrabas en aguas interiores, en lo no previsto en el
presente decreto.
Disposición adicional tercera. Zona marítima protegida de la desembocadura del río
Guadalquivir.
En aplicación de lo previsto en el artículo 3.4, la zona marítima de la desembocadura
del río Guadalquivir se considera una reserva de pesca, por su importancia como zona de
cría y alevinaje, siéndole de aplicación el límite interno de sus aguas marítimas interiores
las delimitadas en la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una reserva de
pesca en la desembocadura del rio Guadalquivir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282232
Disposición adicional segunda. Marisqueo.
El marisqueo es compatible con la pesca marítima en aguas interiores en la
modalidad de artes menores, de conformidad con la Orden de 23 de septiembre de 2008,
por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura
de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, para aquellas embarcaciones que
cuenten con licencia de pesca con artes menores en aguas interiores y con licencia
específica de marisqueo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7196/35
en dichas aguas, no mantienen un equilibrio adecuado, la Consejería competente en
materia de pesca colaborará con el Ministerio competente en materia de pesca en el
establecimiento de los objetivos de ajuste y medios requeridos para lograr el equilibrio, en
el plan de acción correspondiente, de conformidad con el Reglamento (UE) 1380/2013,
de 11 de diciembre.
Artículo 46. Registro de flota que opera en aguas interiores.
1. La Consejería competente en materia de pesca llevará un registro de la flota que
opera exclusivamente en las aguas interiores de Andalucía por puertos base, en desarrollo
de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y del Real Decreto
1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera y anotará cuanta
información sea determinada por la Unión Europea o el Estado considere preceptiva,
incorporando dicha información al registro general de la flota pesquera adscrito al
Ministerio competente en materia de ordenación pesquera.
2. El registro de flota que opera exclusivamente en aguas interiores creado en el
artículo 31 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, será público, estará adscrito a la Dirección
General competente en materia de pesca, estará organizado por puertos base y
contendrá, junto con la información básica que determine el Ministerio competente en
materia de ordenación pesquera, los datos identificativos, técnicos, capacidad y potencia
de las embarcaciones, así como los datos del propietario o armador.
3. La práctica de los asientos y la actualización de la información contenida en el
registro de la flota que opera exclusivamente en aguas interiores, se realizarán por la
Consejería competente en materia de pesca de manera continua y se incorporará
automáticamente a la información recogida en las bases de datos del registro de la flota
pesquera de la Unión, a través del registro general de la flota pesquera de pabellón
español, conforme a los criterios de interoperabilidad y en los términos que el Ministerio
competente determine.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27
de abril, el tratamiento de los datos personales será el estrictamente necesario para el
cumplimiento del seguimiento y control de las actividades de pesca marítima en aguas
interiores por parte de la Consejería competente en materia de pesca, con cumplimiento
de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Disposición adicional primera. Pesca con arte de almadraba.
La pesca con artes de almadraba dentro de las aguas interiores se regirá por lo
establecido en la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regula el ejercicio de la
actividad pesquera con arte de almadrabas en aguas interiores, en lo no previsto en el
presente decreto.
Disposición adicional tercera. Zona marítima protegida de la desembocadura del río
Guadalquivir.
En aplicación de lo previsto en el artículo 3.4, la zona marítima de la desembocadura
del río Guadalquivir se considera una reserva de pesca, por su importancia como zona de
cría y alevinaje, siéndole de aplicación el límite interno de sus aguas marítimas interiores
las delimitadas en la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una reserva de
pesca en la desembocadura del rio Guadalquivir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282232
Disposición adicional segunda. Marisqueo.
El marisqueo es compatible con la pesca marítima en aguas interiores en la
modalidad de artes menores, de conformidad con la Orden de 23 de septiembre de 2008,
por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura
de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, para aquellas embarcaciones que
cuenten con licencia de pesca con artes menores en aguas interiores y con licencia
específica de marisqueo.