Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7196/34

Artículo 43. Áreas de influencia.
1. La Consejería competente en materia de pesca podrá establecer áreas de
influencia en la zona intermareal rocosa colindante al corral de pesca, por su afectación
sobre la dinámica de las especies pesqueras y marisqueras colindantes.
2. La Consejería competente en materia de pesca llevará a cabo el seguimiento
científico de los recursos pesqueros y marisqueros en el área de influencia de los
corrales, así como de las pesquerías que se desarrollan en la misma, bien con medios
propios, bien con la información suministrada por los informes de seguimiento de la
actividad anual de pesca a pie en los corrales de pesca.
3. Cuando la información obtenida permita delimitar áreas de influencia en la zona
colindante a los corrales de pesca que favorezcan el mantenimiento de la estructura
rocosa y la biodiversidad de la zona, las entidades locales que cuenten con autorización
especial de pesca en dichos corrales podrán solicitar la ampliación de la autorización
especial al área de influencia previamente delimitada. Para ello, deberán presentar junto
con la petición, la propuesta de área de influencia motivada, la relación de personas que,
teniendo subrogada la pesca a pie en los corrales de pesca, propongan la ampliación
del aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros con cumplimiento de
la legislación de pesca marítima profesional, o en su defecto, con cumplimiento de la
legislación de pesca de recreo. Dicha información junto con la petición, la presentarán a
través de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía.
4. Corresponde a la Dirección General competente en materia de pesca la resolución
del procedimiento de ampliación de la autorización especial al área de influencia, estando
a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto del plazo máximo para dictar y
notificar la resolución y los recursos procedentes, así como el seguimiento de la actividad
de pesca a pie en dicha área de influencia y el establecimiento de las condiciones de
aprovechamiento compartido de la zona.
5. La Consejería competente en materia de pesca estará facultada para modificar o
suprimir las áreas de influencia de los corrales de pesca a la vista del seguimiento técnico
y científico de las actividades previstas en el presente artículo.
TÍTULO IV

Artículo 44. Adecuación de la capacidad de pesca.
De conformidad con la previsto en el Título V de la Ley 1/2002, de 4 de abril, la
Consejería competente en materia de pesca, adecuará la capacidad pesquera de la flota
que opera en aguas interiores al régimen óptimo de explotación de los recursos marinos,
bajo los principios y con las medidas previstas en el Reglamento (UE) 1380/2013, de 11
de diciembre:
a) Colaborando con el Ministerio competente en materia de pesca en el ajuste de la
capacidad pesquera a las posibilidades de pesca disponibles.
b) Colaborando con el Ministerio competente en materia de pesca en el diseño de
modelos de adecuación de la flota, en respuesta a las perspectivas de evolución de la
capacidad de pesca.
c) Priorizando las actuaciones dirigidas a obtener un equilibrio duradero entre la
capacidad de pesca y el esfuerzo medido en rendimiento máximo sostenible.
d) Tomando en consideración las zonas costeras dependientes de la actividad
pesquera tradicional y el empleo afectado por estas actividades.
Artículo 45. Planes de acción por segmentos de flota.
Cuando se detecte que la capacidad pesquera de la flota andaluza que opera en
aguas interiores y las posibilidades de pesca disponibles de los recursos existentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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MEDIDAS DE ORDENACIÓN DE LA FLOTA QUE OPERA EN AGUAS INTERIORES