Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7196/33
por el influjo de las mareas dentro de los muros que delimitan dichos corrales de pesca,
desarrollándose por personas con conocimientos en el comportamiento de la amplia
variedad de especies animales y vegetales que habitan en los corrales y comprometidas
en la continuidad de su riqueza ecológica, con ayuda de útiles poco tecnificados propios
de dicha actividad, recogidos en el citado Anexo VII.
2. Las entidades locales que cuentan con la concesión demanial de las instalaciones
que constituyen los corrales de pesca, deberán mantener y restaurar estas estructuras
fijas con la finalidad de preservarlas para la actividad tradicional a la que sirven, evitando
su deterioro, de modo que tal actividad no se considerará económica, sin que los
productos obtenidos en dichos corrales puedan destinarse a su venta.
3. La concesión demanial de los corrales habilita el aprovechamiento por parte
de las entidades locales de los recursos pesqueros y marisqueros localizados en la
superficie de concesión, sin necesidad de licencia o autorización especial, sin perjuicio
del cumplimiento de la legislación pesquera en general y de lo dispuesto en el artículo 41
en todo lo previsto para la actividad pesquera con carácter general.
Artículo 42. Condiciones de la autorización especial de pesca a pie en corral.
1. La entidad local que cuente con autorización especial para la pesca a pie en los
corrales de pesca, deberá mantener un registro declarativo de las personas a las que se
ha subrogado el aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros y que han
practicado la pesca a pie de corral como miembros de la entidad sin ánimo de lucro, a
efectos de seguimiento de esta actividad conexa y verificación del cumplimiento de las
condiciones y requisitos contenidos en la autorización especial de la que es beneficiaria.
2. Con carácter anual, a más tardar el 1 de abril de cada año natural, la entidad
local presentará ante la Dirección General competente en materia de pesca un informe
comprensivo de la actividad realizada en el año natural anterior, con el detalle de
la gestión, el uso y el aprovechamiento individualizado de los corrales y los recursos
naturales retenidos en él, por parte de los pescadores a pie con habitualidad probada
en el mantenimiento de los corrales, conocimientos de los hábitats presentes en los
corrales y con capacidad en el uso de los útiles propios de la actividad, pertenecientes a
las entidades sin ánimo de lucro subrogadas, con el contenido mínimo que se determina
en el Anexo VII.
3. La Consejería competente en materia de pesca podrá establecer zonas y épocas
de veda, topes máximos de capturas por corral, por persona o por días de pesca a pie,
así como especies vedadas o prohibidas si los informes científicos disponibles aconsejan
tales medidas de conservación y explotación de los recursos objeto de captura.
4. Se prohíbe la venta de las especies capturadas en los corrales de pesca, que en
todo caso deberán cumplir con las tallas mínimas, sin perjuicio, además, del respeto a las
épocas de veda previstas en la legislación que sobre pesca marítima y sobre marisqueo
sea de aplicación al Golfo de Cádiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282232
Artículo 41. Autorización especial de pesca a pie en corral de pesca.
1. Cuando las entidades locales pongan a disposición de entidades sin ánimo de
lucro las labores de mantenimiento de los corrales y la subrogación del aprovechamiento
directo de sus recursos pesqueros y marisqueros, deberán solicitar a la Dirección General
competente en materia de pesca y marisqueo, autorización especial de pesca a pie en
dichos corrales, siendo responsables del cumplimiento de sus exigencias.
2. La solicitud deberán presentarla con anterioridad a la subrogación, cumplimentando
el modelo normalizado de formulario del Anexo II, conforme al procedimiento establecido
en el artículo 10.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7196/33
por el influjo de las mareas dentro de los muros que delimitan dichos corrales de pesca,
desarrollándose por personas con conocimientos en el comportamiento de la amplia
variedad de especies animales y vegetales que habitan en los corrales y comprometidas
en la continuidad de su riqueza ecológica, con ayuda de útiles poco tecnificados propios
de dicha actividad, recogidos en el citado Anexo VII.
2. Las entidades locales que cuentan con la concesión demanial de las instalaciones
que constituyen los corrales de pesca, deberán mantener y restaurar estas estructuras
fijas con la finalidad de preservarlas para la actividad tradicional a la que sirven, evitando
su deterioro, de modo que tal actividad no se considerará económica, sin que los
productos obtenidos en dichos corrales puedan destinarse a su venta.
3. La concesión demanial de los corrales habilita el aprovechamiento por parte
de las entidades locales de los recursos pesqueros y marisqueros localizados en la
superficie de concesión, sin necesidad de licencia o autorización especial, sin perjuicio
del cumplimiento de la legislación pesquera en general y de lo dispuesto en el artículo 41
en todo lo previsto para la actividad pesquera con carácter general.
Artículo 42. Condiciones de la autorización especial de pesca a pie en corral.
1. La entidad local que cuente con autorización especial para la pesca a pie en los
corrales de pesca, deberá mantener un registro declarativo de las personas a las que se
ha subrogado el aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros y que han
practicado la pesca a pie de corral como miembros de la entidad sin ánimo de lucro, a
efectos de seguimiento de esta actividad conexa y verificación del cumplimiento de las
condiciones y requisitos contenidos en la autorización especial de la que es beneficiaria.
2. Con carácter anual, a más tardar el 1 de abril de cada año natural, la entidad
local presentará ante la Dirección General competente en materia de pesca un informe
comprensivo de la actividad realizada en el año natural anterior, con el detalle de
la gestión, el uso y el aprovechamiento individualizado de los corrales y los recursos
naturales retenidos en él, por parte de los pescadores a pie con habitualidad probada
en el mantenimiento de los corrales, conocimientos de los hábitats presentes en los
corrales y con capacidad en el uso de los útiles propios de la actividad, pertenecientes a
las entidades sin ánimo de lucro subrogadas, con el contenido mínimo que se determina
en el Anexo VII.
3. La Consejería competente en materia de pesca podrá establecer zonas y épocas
de veda, topes máximos de capturas por corral, por persona o por días de pesca a pie,
así como especies vedadas o prohibidas si los informes científicos disponibles aconsejan
tales medidas de conservación y explotación de los recursos objeto de captura.
4. Se prohíbe la venta de las especies capturadas en los corrales de pesca, que en
todo caso deberán cumplir con las tallas mínimas, sin perjuicio, además, del respeto a las
épocas de veda previstas en la legislación que sobre pesca marítima y sobre marisqueo
sea de aplicación al Golfo de Cádiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282232
Artículo 41. Autorización especial de pesca a pie en corral de pesca.
1. Cuando las entidades locales pongan a disposición de entidades sin ánimo de
lucro las labores de mantenimiento de los corrales y la subrogación del aprovechamiento
directo de sus recursos pesqueros y marisqueros, deberán solicitar a la Dirección General
competente en materia de pesca y marisqueo, autorización especial de pesca a pie en
dichos corrales, siendo responsables del cumplimiento de sus exigencias.
2. La solicitud deberán presentarla con anterioridad a la subrogación, cumplimentando
el modelo normalizado de formulario del Anexo II, conforme al procedimiento establecido
en el artículo 10.