Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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asignadas por este sistema. Finalizado el sorteo de asignación de postas se levantará
acta, que constará como parte anexa e indisociada de la propuesta de resolución.
10. La Delegación Territorial o Provincial emitirá una propuesta de resolución
motivada, publicándola en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el enlace
indicado en el artículo 1.5, concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de tal publicación, para que la persona interesada presente las
alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes, de conformidad con
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Finalizado el trámite de audiencia, la
Delegación remitirá la documentación, junto con la propuesta de resolución definitiva, a la
Dirección General competente en materia de pesca.
11. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca dictará
y notificará a la persona interesada la resolución que corresponda, en el plazo máximo
de dos meses desde la fecha de solicitud y contendrá el nombre de la embarcación y la
denominación de la posta, junto con las condiciones de uso, alternancia, señalización
y balizamiento previstos en el presente decreto y demás características técnicas
recogidas en el Anexo VI. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y
notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
12. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio; o, potestativamente, recurso de reposición
en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. La Dirección General competente en materia de pesca declarará extinguida la
autorización especial por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia expresa de la persona titular.
b) Pérdida de las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos necesarios para el
desarrollo de la actividad, en su caso. En este supuesto, una vez obtenidas las licencias,
autorizaciones, concesiones y permisos necesarios, la persona interesada podrá volver a
solicitar la autorización especial de pesca en aguas interiores.
14. En el caso de que se constate la concurrencia de alguna de las causas que motiven
la extinción de la autorización especial, la Dirección General competente en materia de
pesca lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad interesada, otorgándole un
plazo de audiencia de diez días con carácter previo a la resolución del expediente.
Artículo 36. Obligaciones derivadas del otorgamiento de autorización especial de
cambio de modalidad a artes de parada.
1. La persona cuya embarcación haya obtenido la autorización especial remitirá copia
de esta a la Capitanía Marítima correspondiente, junto con las coordenadas definitivas
una vez calado el arte.
2. Durante el plazo de tres meses a contar desde que finalice el periodo de validez del
cambio de modalidad, se presentará ante la Dirección General competente en materia
de pesca una memoria comprensiva de la actividad desempeñada, especies capturadas
con desglose de su peso, notas de venta correspondientes a las capturas obtenidas y
descripción del desarrollo de la pesquería con cuantos datos se consideren de interés.

Captura de cebo como carnada
Artículo 37. Captura de cebo como carnada.
1. Dentro de las aguas interiores del litoral Mediterráneo, podrá practicarse la
pesquería de cebo vivo únicamente como modalidad auxiliar de la pesca de túnidos y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO VII