Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
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que se pretende realizar el calado del arte, descripción de las especies objetivo de la
pesquería y lonja prevista para el desembarque y primera venta de las capturas.
e) Declaración responsable de haber ejercido en años anteriores la pesca en aguas
interiores con los artes de moruna para los que solicita el cambio.
f) Declaración responsable de compromiso de cumplir las obligaciones exigidas
por la normativa pesquera, y en particular, de cumplimiento de las medidas técnicas,
condiciones de uso, señalización y balizamiento del arte de moruna, de conformidad con
lo previsto en el Anexo VI.
5. Con la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
a) Los planos de instalación del conjunto de redes con coordenadas geográficas.
b) Proyecto básico de balizamiento del arte.
c) Documentación acreditativa de las licencias, autorizaciones, o permisos que
procedan, en particular en materia de seguridad de la navegación.
6. En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será preciso aportar
aquella documentación que se encuentre en poder de la administración, pudiendo
consultar o recabar la administración actuante dichos documentos a través de los
sistemas de interconexión, salvo que la persona interesada se oponga a ello, en cuyo
caso deberá aportar la misma.
7. La Delegación Territorial o Provincial competente en materia de pesca de la
provincia de Almería, procederá al examen de la solicitud y documentación presentada.
Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado
4 o, en caso de oposición, no se presentara la documentación requerida en dicho
apartado, o las consultas de datos no puedan ser practicadas, se requerirá a la persona
interesada, mediante la publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el
enlace indicado en el artículo 1.5, para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de
conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La Delegación Territorial o Provincial de Almería competente, instruirá el
procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos requeridos para la obtención
de la autorización especial. Para aquellas postas que no hayan sido ofertadas en los
dos años anteriores, la Delegación requerirá informe previo de las organizaciones
representativas del sector pesquero de la provincia y de la capitanía marítima
correspondiente. A la vista de la documentación recibida elaborará una propuesta de
resolución de autorización especial de pesca con moruna para cada posta, que remitirá a
la Dirección General competente en materia de pesca a más tardar con anterioridad al 15
de marzo de cada año natural.
9. Cuando una persona solicite más de una posta, solo podrá resultar beneficiaria
de segundas o más postas, cuando éstas hayan quedado desiertas. A este respecto,
se considerará que el orden de preferencia de las postas solicitadas será el mismo que
el orden de presentación de solicitudes en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía. En aquellos casos en que se presente más de una solicitud para una misma
posta, la Delegación comunicará a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, en
el enlace indicado en el artículo 1.5, la celebración de un acto público de sorteo de todas
las postas afectadas, en la sede del servicio de desarrollo pesquero de dicha Delegación,
con indicación de fecha y hora, y a la que podrán asistir las personas solicitantes de
dichas postas.
El sorteo comenzará Introduciendo en una bolsa opaca una papeleta para cada
posta con el nombre de la misma, e introduciendo en otra bolsa opaca una papeleta
con el nombre de cada una de las embarcaciones para las que se solicita el cambio
de modalidad. Las postas se asignarán por orden de extracción de beneficiario y posta,
pudiendo quedar vacante aquella posta a la que renuncie el beneficiario asignado por el
sistema de extracción ordenada, o en caso de permuta entre beneficiarios de las postas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282232
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7196/30
que se pretende realizar el calado del arte, descripción de las especies objetivo de la
pesquería y lonja prevista para el desembarque y primera venta de las capturas.
e) Declaración responsable de haber ejercido en años anteriores la pesca en aguas
interiores con los artes de moruna para los que solicita el cambio.
f) Declaración responsable de compromiso de cumplir las obligaciones exigidas
por la normativa pesquera, y en particular, de cumplimiento de las medidas técnicas,
condiciones de uso, señalización y balizamiento del arte de moruna, de conformidad con
lo previsto en el Anexo VI.
5. Con la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
a) Los planos de instalación del conjunto de redes con coordenadas geográficas.
b) Proyecto básico de balizamiento del arte.
c) Documentación acreditativa de las licencias, autorizaciones, o permisos que
procedan, en particular en materia de seguridad de la navegación.
6. En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será preciso aportar
aquella documentación que se encuentre en poder de la administración, pudiendo
consultar o recabar la administración actuante dichos documentos a través de los
sistemas de interconexión, salvo que la persona interesada se oponga a ello, en cuyo
caso deberá aportar la misma.
7. La Delegación Territorial o Provincial competente en materia de pesca de la
provincia de Almería, procederá al examen de la solicitud y documentación presentada.
Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado
4 o, en caso de oposición, no se presentara la documentación requerida en dicho
apartado, o las consultas de datos no puedan ser practicadas, se requerirá a la persona
interesada, mediante la publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el
enlace indicado en el artículo 1.5, para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de
conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La Delegación Territorial o Provincial de Almería competente, instruirá el
procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos requeridos para la obtención
de la autorización especial. Para aquellas postas que no hayan sido ofertadas en los
dos años anteriores, la Delegación requerirá informe previo de las organizaciones
representativas del sector pesquero de la provincia y de la capitanía marítima
correspondiente. A la vista de la documentación recibida elaborará una propuesta de
resolución de autorización especial de pesca con moruna para cada posta, que remitirá a
la Dirección General competente en materia de pesca a más tardar con anterioridad al 15
de marzo de cada año natural.
9. Cuando una persona solicite más de una posta, solo podrá resultar beneficiaria
de segundas o más postas, cuando éstas hayan quedado desiertas. A este respecto,
se considerará que el orden de preferencia de las postas solicitadas será el mismo que
el orden de presentación de solicitudes en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía. En aquellos casos en que se presente más de una solicitud para una misma
posta, la Delegación comunicará a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, en
el enlace indicado en el artículo 1.5, la celebración de un acto público de sorteo de todas
las postas afectadas, en la sede del servicio de desarrollo pesquero de dicha Delegación,
con indicación de fecha y hora, y a la que podrán asistir las personas solicitantes de
dichas postas.
El sorteo comenzará Introduciendo en una bolsa opaca una papeleta para cada
posta con el nombre de la misma, e introduciendo en otra bolsa opaca una papeleta
con el nombre de cada una de las embarcaciones para las que se solicita el cambio
de modalidad. Las postas se asignarán por orden de extracción de beneficiario y posta,
pudiendo quedar vacante aquella posta a la que renuncie el beneficiario asignado por el
sistema de extracción ordenada, o en caso de permuta entre beneficiarios de las postas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282232
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía