Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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Artículo 35. Procedimiento de obtención de la autorización especial de cambio
temporal de modalidad para la pesca con artes de moruna en el litoral almeriense.
1. La solicitud para la obtención de la autorización especial de cambio temporal de
modalidad para la pesca con artes de moruna en el litoral almeriense deberá dirigirse a
la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de pesca de la provincia de
Almería, cumplimentando el modelo normalizado de formulario previsto en el Anexo III. El
formulario indicado es de uso obligatorio y se encuentra disponible en el enlace citado en
el artículo 1.5.
2. Las personas o entidades que conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, estén obligadas a relacionarse con la administración a través de medios
electrónicos, deberán presentar sus solicitudes y escritos en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de
Andalucía, en el enlace indicado en el artículo 1.5.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
relaciones de las personas físicas con la Administración en los procedimientos previstos
en el presente artículo se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por razón
de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional de las mismas.
3. Para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos la persona
o entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de firma que
permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad
y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
4. La solicitud de cambio de modalidad se presentará en el plazo de quince días,
una vez publicada en la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía la resolución
con las postas habilitadas para el año en curso, y siempre con anterioridad al calamento
del arte de moruna, debiendo presentar una solicitud para cada posta, conteniendo la
siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de quien
la represente.
b) La identificación del medio electrónico o lugar físico en el que desea que se
practiquen las notificaciones. Adicionalmente, la persona interesada podrá identificar un
dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío
de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
c) Los datos de la embarcación, con identificación del código del registro general de
la flota pesquera, ubicación del puerto base, matrícula y folio, nombre, arqueo y eslora.
d) Denominación del arte de moruna y nombre de la posta para la que solicita la
autorización especial de cambio de modalidad, con descripción de los medios con los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282232

4. Las embarcaciones interesadas en realizar la pesca con artes de moruna en el
litoral de la provincia de Almería deberán cumplir las siguientes condiciones para poder
obtener esta autorización especial de cambio de modalidad:
a) Estar en posesión de una licencia de pesca a la modalidad de artes menores en
caladero Mediterráneo.
b) Pertenecer al censo de embarcaciones de artes menores en el caladero
Mediterráneo.
c) Para embarcaciones con habitualidad probada en la pesca con artes de moruna
en el litoral de la provincia de Almería, haber desarrollado la pesquería con cumplimiento
de las condiciones y obligaciones establecidas en dichas autorizaciones especiales de
cambio de modalidad concedidas previamente.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 8.2, durante el periodo de autorización
especial de pesca con morunas en el litoral de la provincia de Almería, las embarcaciones
no podrán ejercer la modalidad de origen en la que posean la licencia de pesca.