Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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Artículo 31. Captura de atún rojo.
Dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será
preferente la distribución de las cuotas nacionales de atún rojo, que permitan el
aprovechamiento completo de sus oportunidades de pesca, de conformidad con el
artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, de 11 de diciembre, a las siguientes
modalidades que se encuentren incluidas dentro del censo específico de la flota
autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo en mar territorial:
a) Las almadrabas tradicionales reguladas en su normativa específica.
b) Los segmentos de flota de pesca tradicional y artesanal con puerto base en la
Comunidad Autónoma, y que utilicen artes menores y artes de pesca selectivos o
técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental.
Artículo 32. Palangre de superficie en aguas interiores.
1. Dentro de las aguas interiores del caladero Mediterráneo podrán ejercer la actividad
de palangre de superficie dirigida a especies altamente migratorias, incluidas túnidos y
especies afines, aquellas embarcaciones con licencia de pesca para dicho caladero y
modalidad en mar territorial, siéndoles de aplicación las disposiciones previstas por la
CICAA, por la Unión Europea y por el Estado.
2. La flota autorizada para el ejercicio de la pesca de pez espada en el mar territorial
podrá ejercer dicha actividad en aguas interiores del caladero Mediterráneo.
CAPÍTULO VI
Morunas y artes de parada derivadas

Artículo 34. Autorización especial de pesca con morunas en las aguas interiores del
litoral almeriense.
1. Dado el carácter estacional de la actividad de pesca con morunas, la Consejería
competente en materia de pesca, a través de la Dirección General competente, podrá
otorgar una autorización especial de cambio de modalidad de artes menores a artes
de morunas para la pesca en las aguas interiores del litoral almeriense conforme a lo
previsto en el artículo 8.3, en una zona o posta concreta, a aquellas embarcaciones que
así lo soliciten de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 35 y cumplan con
los requisitos previstos en el presente artículo.
2. Las medidas técnicas de las morunas propias del litoral almeriense, dimensiones
de las mallas de red, longitud y altura máximas de las piezas de red, épocas de pesca,
especies objetivo y demás características técnicas y condiciones de uso que le son de
aplicación, conforme a la legislación sobre medidas técnicas adoptadas por la Unión
Europea, o recomendaciones adoptadas por la CICAA, se recogen en el Anexo VI.
3. Con carácter anual, y a más tardar cada 1 de marzo, la Consejería competente en
materia de pesca publicará en la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía la
resolución de la Dirección General competente en materia de pesca con la información
relativa a las postas ofertadas para el calado del arte (denominación y coordenadas),
plazos de solicitud y periodos máximos de calado de la moruna, y demás información
técnica, no pudiendo calarse más de un arte de moruna por posta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 33. Artes de parada.
De conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 20.2 de la Ley 1/2002, de 4 de
abril, la Consejería competente en materia de pesca establecerá las medidas técnicas y
demás condiciones de utilización dentro de las aguas interiores, de los artes de parada
distintos de las morunas, con cumplimiento de lo previsto en la legislación de la Unión
Europea o del Estado que les sea de aplicación.