Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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3. El establecimiento de las tallas mínimas previstas en los apartados 1 y 2, podrá
venir acompañado del establecimiento de zonas marítimas protegidas destinadas
a la protección de las fases de desarrollo y reproducción de especies sensibles o
amenazadas, o de medidas de recuperación de especies mediante la utilización de artes
de pesca más selectivos.
Artículo 19. Establecimiento de épocas de veda.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de pesca establecer dentro
de las aguas interiores del litoral andaluz, las medidas específicas que sean precisas
con el fin de establecer épocas de veda, tanto fijas como estacionales, dirigidas a la
conservación de especies pesqueras de interés comercial en épocas de mayor
reproducción o alevinaje, en aplicación del artículo 6 de la Ley 1/2002, de 4 de abril.
2. El establecimiento de épocas de veda podrá venir acompañado del establecimiento
de zonas marítimas protegidas, con el fin de recuperar las poblaciones de determinadas
especies marinas, o en el marco de un plan específico de pesca.

Artículo 21. Establecimiento de cupo de captura máxima.
1. La Consejería competente en materia de pesca podrá establecer, como medida de
conservación para las especies marinas que puedan ser objeto de extracción y que no se
encuentren afectadas por límites de capturas anuales por parte del Consejo de la Unión
Europea o por fijación de posibilidades de pesca por parte del Ministerio competente,
cupos o topes de captura máxima permitida por especies, zonas, caladeros o periodos
dentro de las aguas interiores, sobre la base de los informes científicos emitidos al
respecto, consultado el sector pesquero afectado. El establecimiento de los cupos de
captura máxima permitida podrá venir acompañado del establecimiento de planes
específicos de pesca, pudiendo limitar el esfuerzo pesquero desarrollado con dichas
medidas.
2. Cuando se fijen y repartan cupos de captura o posibilidades de pesca respecto de
poblaciones de especies que habiten en aguas exteriores e interiores, será preceptivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 20. Especies prohibidas.
1. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las
especies de peces, de crustáceos y de moluscos mencionadas en el Anexo IV de la
Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, salvo cuando se concedan
excepciones de conformidad con el artículo 16 de dicha Directiva.
2. Además de las especies mencionadas en el apartado 1, queda prohibido pescar,
mantener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar, vender, exponer o poner en
venta las especies enumeradas en el Anexo I del Reglamento (UE) 2019/1241, de 20 de
junio, o especies cuya pesca está prohibida de conformidad con la normativa dictada por
la Unión Europea, o por parte del Estado español.
3. Dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda
prohibida la captura de la anguila europea (Anguilla anguilla), en cualquiera de sus
fases de desarrollo y del coral rojo (Corallium rubrum), así como la captura, tenencia,
almacenamiento y venta de la holoturia marina (Holothuroidea spp.) y del chanquete
(Aphia minuta), salvo que la legislación de la Unión Europea habilite la captura de dichas
especies. En tal caso, la Consejería competente en materia de pesca podrá aprobar las
condiciones de pesca para dichas especies que sean compatibles con la legislación del
Estado en las aguas exteriores adyacentes.
4. El establecimiento de la prohibición de capturar especies sensibles o amenazadas
podrá venir acompañado de la declaración de zonas marítimas protegidas, o de la
aprobación de planes específicos de pesca cuando sea necesario adoptar medidas de
recuperación para dichas especies.