Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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de vida justo para el sector pesquero artesanal y las almadrabas por su valor social,
económico y de asentamiento de la población en zonas con bajas rentas.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de pesca, la adopción de
medidas para la conservación de las poblaciones de peces dentro de las aguas interiores,
que se apliquen a los buques pesqueros censados en un puerto base de Andalucía o,
cuando no se efectúen por un buque pesquero, por personas establecidas en el territorio
de Andalucía conforme a las previsiones del artículo 19 del Reglamento (UE) 1380/2013,
de 11 de diciembre.
3. Las medidas técnicas establecidas a nivel regional conforme al Capítulo III del
Reglamento (UE) 2019/1241, de 20 de junio, serán de aplicación dentro de las aguas
interiores del litoral andaluz, estando facultada la Consejería competente en materia de
pesca a presentar al Ministerio competente propuestas de medidas o recomendaciones para
su remisión a la Comisión Europea, para la toma en consideración de las particularidades
regionales, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de
diciembre, y el artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/1241, de 20 de junio.
4. Las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos
marinos de interés pesquero, podrán establecerse juntamente con las medidas de
protección del medio marino en el que se desarrollan dichos recursos o con las medidas
de recuperación de dichos recursos a través de los planes específicos de pesca previstos
en el Capítulo III del presente título.

Artículo 18. Fijación de tallas mínimas.
1. Para aquellas especies marinas que no estén sometidas a tallas mínimas de
referencia a efectos de conservación conforme a lo previsto en el artículo 13 del
Reglamento (UE) 2019/1241, de 20 de junio, la Consejería competente en materia de
pesca podrá fijar tallas mínimas dentro de las aguas interiores, con el fin de proteger
la reproducción de la especie o su reclutamiento, establecer zonas de recuperación de
ecosistemas marinos y reducir al mínimo el impacto de la actividad de pesca.
2. Igualmente, para aquellas especies marinas que tengan establecida una talla
mínima de referencia a efectos de conservación, podrá aplicarse por épocas o por
zonas de mayor impacto, una talla mínima más restrictiva que la fijada en la legislación
comunitaria aprobada con carácter general, con el fin de garantizar la protección de los
juveniles de las especies marinas o establecer zonas de recuperación de determinadas
poblaciones de peces, así como establecer tallas mínimas de comercialización con la
finalidad de conseguir mayor valor añadido y que mejoren la competitividad del sector de
la pesca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Planes Plurianuales y Planes de Gestión.
1. Las medidas de conservación destinadas a mantener o restablecer las poblaciones
de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible,
previstas en los planes plurianuales adoptados por la Unión Europea que afecten a
poblaciones cuyo ecosistema ocupe las aguas interiores de Andalucía, se aplicarán a
dichas aguas interiores.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de pesca la adopción de las
medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos
dentro de las aguas interiores del litoral de Andalucía, y en particular la aprobación de los
planes específicos de pesca en aguas interiores que sean precisos en aplicación de los
planes plurianuales adoptados por la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio
competente en materia de pesca.
3. Los planes de gestión y de recuperación adoptados por el Estado que afecten a
pesquerías que ocupen aguas exteriores y aguas interiores serán directamente aplicables
en Andalucía a sus aguas interiores.