Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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3. La distancia mínima entre los artes de pesca en aguas interiores respecto de las
actividades de marisqueo y de acuicultura, respetará en todo momento las disposiciones
específicas de éstas.
4. La distancia mínima de uso y calado de los artes respecto a la costa cumplirá en
todo momento con lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas.
5. Mediante desarrollo reglamentario, la persona titular de la Dirección General
competente en materia de pesca podrá establecer concreciones respecto a calados y
distancias de artes de pesca dentro de las aguas interiores.
Artículo 15. Tránsito en aguas interiores.
1. Las embarcaciones pesqueras sólo podrán entrar en zonas no autorizadas para el
ejercicio de la pesca para su modalidad, con motivo de sus navegaciones hacia puerto
o hacia zonas autorizadas. Exceptuando las maniobras de aproximación y entrada a
puerto, el tránsito por las zonas no autorizadas deberá hacerse a una velocidad mínima
de 6 nudos, salvo en caso de fuerza mayor o condiciones adversas.
2. Cualquier eventualidad o incidencia que provoque la navegación a una velocidad
inferior a 6 nudos, en zonas no autorizadas para el ejercicio de la pesca para su
modalidad, deberá comunicarse en el plazo máximo de 24 horas desde que dichas
circunstancias se produzcan, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas.
Dicha comunicación se realizará usando el formulario de uso obligatorio, que se encuentra
disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el
enlace citado en el artículo 1.5 y que se incorpora como Anexo V, debiendo cumplimentar
la siguiente información recogida en dicho formulario:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de quien
la represente.
b) La identificación del medio electrónico o lugar físico en el que desea que se
practiquen las notificaciones. Adicionalmente, la persona interesada podrá identificar un
dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío
de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
c) Los datos de la embarcación con identificación del código del registro general de
la flota pesquera, ubicación del puerto base, su provincia y municipio, matrícula y folio,
nombre, arqueo y eslora.
d) La eventualidad de la incidencia o incidencias detectadas, identificando la zona en
la que se produjo en posición georreferenciada, fecha y hora de la incidencia, así como
descripción de la eventualidad o incidencia que motivó el tránsito a una velocidad inferior
a 6 nudos.
CAPÍTULO II

Artículo 16. Aplicación de medidas de conservación y explotación sostenible.
1. Dentro de las aguas interiores del litoral de Andalucía, serán de aplicación las
medidas para la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos
marinos contenidas en la política pesquera común y en la normativa que sobre la materia
apruebe el Ministerio competente, conforme a las previsiones del artículo 20.1 del
Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre, cuando afecten a ecosistemas marinos
y recursos pesqueros que compartan mar territorial y aguas interiores adyacentes.
La aplicación de dichas medidas tendrá en consideración la actividad pesquera
realizada tradicionalmente en las aguas interiores, la estrecha relación entre la pesca
costera y la dinamización de las comunidades pesqueras, procurando asegurar un nivel
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Medidas para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros