Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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Artículo 11. Elaboración del censo de embarcaciones o de personas que desarrollan
la actividad pesquera exclusivamente en aguas interiores.
1. La Dirección General competente en materia de pesca elaborará, dentro del censo
previsto en el artículo 19 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, listados de embarcaciones de
pesca y auxiliares de almadraba que realicen la actividad pesquera exclusivamente en
aguas interiores, adscribiendo a cada embarcación un caladero y, dentro de éste, una
modalidad de pesca.
2. Con carácter complementario al censo por caladero y modalidad, la Dirección
General competente en materia de pesca elaborará listados específicos de embarcaciones,
o personas en su caso, por pesquería o por zona concreta, para las actividades de pesca
que requieran de la autorización especial prevista en el presente decreto, o para el caso
de autorizaciones especiales de cambio de modalidad. La Dirección General competente
en materia de pesca incorporará los listados específicos en el censo por caladero y
modalidad, identificando los plazos de vigencia de las autorizaciones especiales y las
condiciones específicas para ejercer la actividad.
3. El censo estará adscrito a la Dirección General competente en materia de pesca,
y su contenido se actualizará de manera continua y se publicará en la parte segura de la
Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en aplicación de la reglamentación
de la Unión Europea en materia de control, con cumplimiento de la protección de datos
personales y su tratamiento establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. El contenido del censo, y de los listados que lo componen, formará parte del
registro general de flota pesquera creado conforme al artículo 57 de la Ley 3/2001, de
26 de marzo, a través del registro previsto en el artículo 46 del presente decreto y se
incorporará dentro de la sección correspondiente a las aguas interiores de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, debiendo contener todos los buques que desarrollen su actividad
pesquera exclusivamente en aguas interiores y cuanta información determine el Estado
en el marco de sus competencias.
5. En el censo por caladero y modalidad de las embarcaciones que pescan
exclusivamente en aguas interiores, constarán todos los parámetros de los buques que
determine el Estado que pueden incidir en el esfuerzo pesquero desarrollado por la flota,
y su finalidad será realizar un mejor seguimiento y control del esfuerzo pesquero realizado
en dichas aguas, en aplicación de lo previsto en la legislación de la Unión en materia de
control, en materia de conservación de los recursos pesqueros o en materia de gestión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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13. La Dirección General competente en materia de pesca declarará extinguida la
autorización especial por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia expresa de la persona titular.
b) Vencimiento del plazo de vigencia.
c) Pérdida de las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos necesarios para el
desarrollo de la actividad, en su caso. En este supuesto, una vez obtenidas las licencias,
autorizaciones, concesiones y permisos necesarios, la persona interesada podrá volver a
solicitar la autorización especial de pesca en aguas interiores.
14. En el caso de que se constate la concurrencia de alguna de las causas previstas
en el apartado 13, letra c), que motiven la extinción de la autorización especial, la
Dirección General competente en materia de pesca lo pondrá en conocimiento de la
persona o entidad interesada, previa notificación del acuerdo de inicio de extinción de la
autorización especial, otorgándole un plazo de audiencia de diez días con carácter previo
a la resolución del expediente, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de
tres meses desde el acuerdo de inicio.