Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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estar en posesión de la concesión del corral, memoria descriptiva y propuesta de
seguimiento de la actividad junto con memoria comprensiva del procedimiento que van
a seguir para subrogar la práctica del ejercicio de la actividad de pesca a pie de la que
son poseedores a favor de entidades sin ánimo de lucro o terceras personas, que en
todo caso deberá realizarse bajo los principios de libre concurrencia, transparencia y
publicidad y tendrá en cuenta, entre otros, la habitualidad probada en el desempeño de la
actividad, la capacidad y conocimientos para el desempeño de la actividad, la labor social
y económica desempeñada en la localidad y cuantas condiciones de interés general
consideren apropiadas.
7. En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será preciso aportar
aquella documentación que se encuentre en poder de la administración, pudiendo
consultar o recabar la administración actuante dichos documentos a través de los
sistemas de interconexión, salvo que la persona interesada se oponga a ello, en cuyo
caso deberá aportar la misma.
8. La Delegación Territorial o Provincial competente en materia de pesca de la
provincia donde se ubique el puerto base de la embarcación o, en su caso, la localidad
donde vaya a practicar la actividad la persona interesada procederá al examen de la
solicitud y documentación presentada. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado
los extremos contenidos en el apartado 2 o, en caso de oposición, no se presentara la
documentación requerida en el apartado 6 de este artículo, o las consultas de datos no
puedan ser practicadas, se requerirá a la persona interesada, mediante la publicación en
el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el enlace citado en el artículo 1.5, para que
subsane la solicitud en un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
9. La Delegación Territorial o Provincial correspondiente instruirá el procedimiento,
realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos requeridos para la obtención de la autorización
especial y emitirá una propuesta de resolución motivada, basada en la mejor información
científica disponible en cada momento, publicándola en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios, en el enlace mencionado en el artículo 1.5, concediendo un plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente al de tal publicación, para que la persona
interesada presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes,
de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Finalizado el
trámite de audiencia, la Delegación remitirá la documentación, junto con la propuesta de
resolución definitiva, a la Dirección General competente en materia de pesca.
10. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca dictará
y notificará a la persona interesada la resolución de autorización en el plazo máximo
de tres meses desde la fecha de solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se
haya dictado y notificado la autorización expresa, legitima a las personas interesadas
para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la disposición adicional sexta de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por tener como objeto el acceso y ejercicio de actividades
relativas a bienes de dominio público que se transfieren a terceras personas, e implicar
actividades que pueden dañar el medio ambiente por afectar a recursos naturales
públicos limitados.
11. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. La autorización mantendrá su vigencia durante su periodo de validez, en tanto se
cumplan las condiciones de su otorgamiento y no se incurra en las causas de extinción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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