Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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en su caso, la localidad donde vaya a practicar la actividad la persona interesada y se
realizará cumplimentando el modelo normalizado establecido en los siguientes Anexos,
de acuerdo con el tipo de autorización:
a) Para las autorizaciones especiales previstas en el artículo 7, salvo las recogidas en
el apartado 2.d) se cumplimentará el formulario del Anexo II.
b) Para las autorizaciones especiales previstas en el artículo 7.2.d) se cumplimentará
el formulario del Anexo IV.
c) Para las autorizaciones especiales de cambio de modalidad previstas en el artículo
8 se cumplimentará el formulario del Anexo III.
Los formularios indicados en el presente artículo son de uso obligatorio y se
encuentran disponibles en el enlace citado en el artículo 1.5.
3. Las personas o entidades que conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, estén obligadas a relacionarse con la administración a través de medios
electrónicos, deberán presentar sus solicitudes y escritos en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en el enlace citado en el artículo 1.5.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
relaciones de las personas físicas con la Administración en los procedimientos previstos
en el presente artículo se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por razón
de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional de las mismas.
4. Para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos la persona
o entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de firma que
permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad
y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. La solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de quien
la represente.
b) La identificación del medio electrónico o lugar físico en el que desea que se
practiquen las notificaciones. Adicionalmente, la persona interesada podrá identificar un
dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de
los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
c) Para el caso de actividades desde embarcación; los datos del buque con
identificación del código del registro general de la flota pesquera; ubicación del puerto
base; matrícula y folio; nombre, arqueo y eslora.
d) Para el caso de las actividades de pesca a pie en corral, los datos del nombre
del corral conforme a la relación que aparece en el Anexo VII para el que se solicita
subrogación del aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros, las
coordenadas geográficas y ubicación en el municipio donde se encuentran los corrales,
así como número de personas a las que se pretende realizar la subrogación.
e) Declaración responsable, en caso de cambio de modalidad, de haber ejercido en
años anteriores la pesca en aguas interiores con los artes para los que solicita el cambio.
f) Declaración responsable de compromiso de cumplir las obligaciones exigidas por
la normativa pesquera, y en particular para los cambios de modalidad, de cumplimiento
de las medidas técnicas, condiciones de uso, señalización y balizamiento del arte para el
que solicita el cambio.
g) Para la autorización especial de cambio de modalidad a artes menores,
denominación del arte específico para el que solicita el cambio, descripción de las
especies objetivo y periodo solicitado de cambio de modalidad.
h) Para la autorización especial de cambio de modalidad a artes de parada distinta
de la moruna; denominación del arte de parada; periodo para el que solicita el cambio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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