Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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Artículo 8. Autorizaciones especiales de cambio de modalidad.
1. La Consejería competente en materia de pesca, a través de la Dirección General
competente, podrá otorgar una autorización especial con carácter temporal, a aquellas
embarcaciones que soliciten ejercer la actividad de pesca marítima en aguas interiores
a la modalidad de artes menores y dicha modalidad sea distinta a la que consta en la
correspondiente licencia de pesca, dado el carácter preferente de los artes menores
dentro de dichas aguas.
2. La autorización especial de cambio de modalidad previsto en el apartado 1, se
otorgará por un período de tiempo que no superará, con carácter general, tres meses
dentro de cada año natural, dentro del mismo caladero en que se posea la licencia de
pesca en la modalidad de origen, y contendrá las condiciones especiales para la zona
o modalidad autorizada, no pudiendo ejercerse durante dicho periodo la modalidad
de origen. La autorización especial será emitida a nombre de la embarcación, previa
solicitud, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10.
3. La Consejería competente en materia de pesca, a través de la Dirección General
competente, podrá otorgar una autorización especial con carácter temporal, a aquellas
embarcaciones que cuenten con licencia de pesca a la modalidad de artes menores
y soliciten ejercer la actividad pesquera a la modalidad de artes de parada en aguas
interiores. El procedimiento a seguir para las solicitudes de estas autorizaciones
especiales será el previsto en el artículo 10, salvo en el caso de la solicitud a artes de
moruna en el litoral almeriense, en el que se realizará conforme al procedimiento previsto
en el artículo 35, siéndoles de aplicación en este último caso las previsiones contenidas
en el Capítulo VI del Título II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282232

b) La pesca a pie de los recursos marinos vivos en los corrales de pesca existentes
en la provincia de Cádiz.
c) La actividad de pesca experimental y los proyectos piloto, destinados a la
investigación de nuevos sistemas de pesca o artes de pesca más selectivos.
d) La captura de flora y fauna marina con destino o no al consumo humano, mediante
útiles de pesca selectivos, que en el caso previsto en el artículo 28.2 será complementaria
a la licencia de pesca.
e) La captura de especies de la flora y la fauna marina con fines de investigación o de
mejora y ordenación particular.
f) La repoblación directa de especies de interés pesquero, definida como la actividad
de liberar animales salvajes vivos de especies seleccionadas en aguas en que dichas
especies se producen naturalmente, con objeto de utilizar la producción natural del medio
ambiente marino para incrementar el número de ejemplares disponibles para la pesca o
para incrementar la regeneración natural.
3. Cuando la Consejería competente en materia de pesca establezca planes
específicos por modalidades o por zonas en virtud del artículo 13 de la Ley 1/2002, de
4 de abril, o en virtud de los planes plurianuales o planes de gestión previstos en la
legislación de la Unión Europea o del Estado, que afecten a las aguas interiores del litoral
andaluz, será preceptivo contar con una autorización especial de pesca para dicha zona
o modalidad, complementaria a la licencia de pesca.
4. Las autorizaciones especiales se expedirán a nombre de las embarcaciones,
personas o entidades en su caso interesadas, conforme al procedimiento previsto en el
artículo 10.
5. Las autorizaciones especiales contendrán al menos los datos identificativos de
la embarcación, o la persona en su caso, zonas, especies o arte de pesca autorizado,
periodo de validez y fecha de expedición de la autorización, junto con las condiciones
para ejercer la pesca, así como la información mínima exigida por la reglamentación de
la Unión Europea.